STSJ Comunidad de Madrid 285/2005, 10 de Marzo de 2005
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2005:2660 |
Número de Recurso | 471/2000 |
Número de Resolución | 285/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 285
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. María Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
D.Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a diez de marzo de dos mil cinco.
Vistos los autos de los recursos número 471/00 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª. Mónica Fente Delgado, en nombre y representación de D. Millán , sobre seguridad privada. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.
D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante demanda presentada en fecha 27-3-00, acordándose su admisión en fecha 5-4-00 con todo lo demás procedente en derecho.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 22-6-00 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 27-6-00 , se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
No solicitado el recibimiento, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 3-3-05 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 13-10-99, confirmada en fecha 30-12-99, que denegó al recurrente D. Millán la habilitación como director de Seguridad.
El demandante exhibió un título de seguridad reconocido a estos efectos por el Ministerio del Interior, en concreto el diploma expedido por el Centro Internacional Carlos V de la Universidad Autónoma de Madrid y el Centro Politécnico a Distancia y Editorial CPD S.L, considerado bastante por Resolución de 15 de septiembre de 1997.
El art. 63-2 del R.D. 2364/94 de 9 de diciembre , Reglamento de la Ley 23/92 de 30 de julio de Seguridad Privada , establece que para ser director de seguridad se necesita, bien ser ya jefe de seguridad, bien estar en posesión de título reconocido (que es el caso), bien acreditar un mínimo de cinco años en puestos de dirección o gestión de seguridad y superar pruebas específicas.
Leído someramente el texto de la norma, parece asistir la razón al recurrente en cuanto dispone de ese título reconocido y se requiere tan sólo uno de los tres...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cataluña 3165/2016, 19 de Mayo de 2016
...aquesta qüestió en la sentència de data 17.12.2013 (R. 1240/2013 ), recaiguda en un cas gairebé idèntic al present, que cita la STSJ de Madrid de 10.3.2005, en la que es diu que en casos com el present, en que la relació existent entre les parts ha tingut que decidir-se judicialment, no pot......