STSJ Comunidad de Madrid 1540/2003, 2 de Diciembre de 2003
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2003:16285 |
Número de Recurso | 3695/2001 |
Número de Resolución | 1540/2003 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 1.540
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña Mª Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
En la Villa de Madrid, a 2 de diciembre de 2003.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 3.695/01, interpuesto por la procuradora sra. Pérez García, actuando en nombre y representación de Ariadna , contra la Resolución de la Embajada de España en Quito de 24 de septiembre de 2.001 por la que se deniega la solicitud de visado de residencia para trabajo solicitado por la recurrente. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a laparte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido declarando haber lugar a la concesión del visado solicitado.
La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 25 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA .Dª Mª Jesús Vegas Torres.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Embajada de España en Quito de 24 de septiembre de 2.001 por la que se deniega la solicitud de visado de residencia para trabajo solicitado por el recurrente, de nacionalidad ecuatoriana.
La parte recurrente aduce como fundamento de su pretensión impugnatoria falta de motivación de la resolución impugnada.
Para la correcta resolución de la problemática aquí suscitada convendrá tener presente que el vigente sistema español de extranjería establecido por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , reformada por LO8/00 -aplicable en razón a la fecha de la solicud- establece la necesidad de visado como requisito normal de acceso al territorio nacional (artículo 25.2). El visado será expedido por las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España y su denegación deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena, e indicar los recursos que procedan ( art.27 ).
Es criterio jurisprudencial que requisito formal de la motivación sólo quiebra cuando el acto administartivo, al no permitir conocer la justificación fáctica y jurídica seguida por el órgano administartivo para adoptar la resolución discutida, priva a la persona afectada del conocimiento de la "ratio decidendi" determinante de la decisión administrativa, sin que ello presuponga necesariamente un razonamiento exhaustivo y...
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