STSJ La Rioja 146/2002, 30 de Mayo de 2002

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2002:374
Número de Recurso94/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución146/2002
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 94/2002, interpuesto por Claudio contra la sentencia n° 278/2001 del Juzgado de lo Social n° UNO de La Rioja de fecha 18 DE OCTUBRE DE 2001 y siendo recurrido CORREOS Y TELÉGRAFOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª. Claudio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° UNO de La Rioja, contra CORREOS Y TELÉGRAFOS, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 18 DE OCTUBRE DE 2001 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Doña Claudio , D.N.I. NUM000 , prestaba servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos (Ministerio de Obras Públicas y Transportes), desde el 1 de octubre de 1994, todo ello en virtud de un contrato laboral temporal de interinidad, siendo su categoría profesional la de Oficial Postal y Telecomunicación - Nivel 11, Area de Tráfico Explotación, siendo su salario por importe de 171.000 pesetas brutas mensuales (5.700 pesetas diarias = 171.000 / 30) con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

La demandante prestaba servicios en turno de noche en la oficina principal de Logroño, identificada como la sucursal 1, estando destinada en el negociado de certificados del pabellón postal, donde clasificabalos envíos que pasaban por dicha unidad, y en el que también prestaban servicios el Jefe de la Unidad de Certificados y Valores Noche (don Salvador ) y el ayudante postal (don Luis Angel ).

SEGUNDO

Habiéndose recibido varias quejas de los clientes del servicio de correos en las que se denunciaba la desaparición de efectos remitidos por correo certificado, por el Jefe Provincial de Correos y Telégrafos de La Rioja se puso tal circunstancia en conocimiento de los responsables de la Zona de Auditoria y Control en Bilbao, a la vez que interesaba se adoptaran determinadas medidas de seguridad, solicitud que se concretó en la colocación en el departamento de certificados de una cámara de vídeo en fecha 24 de septiembre de 2000, en fecha 26 de noviembre de 2000 se cambio de posición dicha cámara y se colocó una segunda cámara de vídeo.

Las cámaras de vídeo estuvieron grabando hasta el 28 de diciembre de 2000, si bien desde el 10 de octubre hasta el 5 de noviembre de 2000 se perdió la conexión entre la cámara y el vídeo, y desde el 5 de noviembre de 2000 hasta el 26 de noviembre de 2000 la grabación fue irregular por utilizar cintas sin rebobinar.

En fecha 14 de enero de 2001 se retiraron las cámaras.

De la colocación de dichas cámaras de vídeo no se dio cuenta al Comité de Empresa.

TERCERO

Las cintas de vídeo grabadas revelaron que la señora Claudio manipuló distintos envíos de correos, que pasaron por el negociado de certificados donde ella prestaba servicios, en concreto:

  1. - En fecha 6 de octubre de 2000 sobre las 2 21 horas cuando doña Claudio se encontraba clasificando los envíos que pasaban por la unidad en la que trabaja, que previamente su compañero había vertido de una saca sobre la mesa, cogió de ésta un sobre de color marrón y de su interior sacó una caja rectangular obscura que abrió, colocándose a continuación en la muñeca lo que la caja traía (un reloj, una pulsera o algo similar), mirándolo de manera reiterada mientras lo llevaba puesto hasta el punto de que se lo mostró incluso a su compañero, que al verter nuevamente el contenido de otra saca sobre la mesa donde estaba la actora tapa con la saca a ésta, observándose posteriormente como la actora introduce en el sobre marrón la caja obscura, no apreciándose que es lo que ha ocurrido con el contenido de ésta, esto es, si la actora se lo ha quedado o si lo ha dejado en la caja en la que venía.

  2. - En las mismas circunstancias descritas anteriormente, el día 19 de diciembre de 2000 sobre las 4 17 horas, doña Claudio del interior de un sobre marrón tamaño folio que venía abierto sacó su contenido, consistente en dos revistas o una publicación semejante, ojeando una de ellas y pasando a su compañero la otra que éste a su vez también ojeó, finalmente, la demandante introdujo nuevamente las dos revistas en el sobre marrón.

  3. - En las mismas circunstancias descritas anteriormente, el día 20 de 6 de diciembre de 2000 sobre las 2'18 horas la actora cogió un sobre marrón tamaño folio, en cuyo interior se ha enviado algo que abulta si bien no hay nada que sobresalga del sobre, y lo abre en toda su anchura, e introduce a continuación su mano derecha en el sobre llegando a mirar su interior, si bien en ningún momento saca su contenido, posteriormente la demandante cerró el sobre.

  4. - En las mismas circunstancias descritas anteriormente, el día 21 de diciembre de 2000 sobre las 1'02"56 horas, la actora coge un- sobre tamaño carta y lo mira reiteradamente por ambos lados, pasándoselo a continuación a su compañero quien abre el sobre y saca de su interior una hoja tamaño cuartilla que ojea como si la estuviera leyendo, a continuación dicho trabajador pasa la cuartilla a la demandante quien igualmente ojea la cuartilla como si estuviera leyendo su contenido, a la vez que su compañero ha cogido el sobre y lo mira reiteradamente por ambos lados, siendo que en un momento dado la señora Claudio le pasa a su compañero la cuartilla que éste coge introduciéndola a continuación en el sobre que deposita sobe la mesa. Toda esta escena se ha desarrollado entre la 1'02"56 y la 1'04"36. Hasta la 1'06"36 el sobre permanece sobre la mesa, pareciendo que la demandante le pregunta a su compañero que deben hacer, hasta que finalmente éste coge la carta y abandona el lugar que está siendo grabado con ella en la mano.

  5. - Finalmente, en las mismas circunstancias descritas anteriormente, el día 28 de diciembre de 2000, la demandante cogió un sobre tamaño folio que tenía la lengüeta de cierre parcialmente despegada, ya que en el extremo izquierdo la misma aparece adherida, y tras haber abierto la lengüeta en toda su anchura saca de su interior una caja de cartón que también abre, sacando del interior de ésta caja lo que pudiera ser un dietario, un catálogo o algo semejante, que tras ojearlo la demandante introduce en la cajaen la que venía y que, a su vez, introduce en el sobre, cerrando éste y abandonando la zona de grabación a continuación.

CUARTO

Por los responsables de la entidad demandada se incoó un expediente disciplinario que fue registrado bajo el número SGP 768/2000, con motivo de que el día 22 de noviembre de 2000 el vigilante de seguridad de servicio en la oficina principal de Logroño, descubrió a la hoy demandante manipulando un paquete postal (folio 96 de la causa).

Se desconoce el curso de dicho expediente.

QUINTO

A don Luis Angel , que es el compañero de trabajo de doña Claudio que aparece en las grabaciones, se le ha incoado expediente disciplinario, que ha sido registrado bajo el número 139/01.

SEXTO

La demandante es delegada sindical en representación del sindicato Comisiones Obreras., "

SEPTIMO

Habiendo visionado las grabaciones a que se refiere el hecho tercero de esta resolución, junto a una controladora de seguridad, el Jefe Provincial de Correos y Telégrafos de La Rioja en el mes de enero del año en curso (declaración realizada en el expediente disciplinario por dicho responsable de correos y telégrafos, don Jose Francisco , obrante al folio 155 de la causa), por el mismo mediante comunicación interna de fecha 6 de febrero de 2001 se interesó, tras exponer que se observan varias irregularidades en las cintas que bien podrían ser objeto de sanciones disciplinarias en el orden interno, cuando no de denuncia en el juzgado de instrucción, del Director Territorial de la Zona III se de traslado de este escrito al área de auditoria y control así como a la Subdirección de Gestión de Personal para que, una vez visionadas por el instructor correspondiente, se inicie el oportuno expediente disciplinario (folio 87 de la causa).

Mediante comunicación interna de fecha 12 de febrero de 2001 el Jefe Provincial de Correos y Telégrafos de La Rioja, interesó del Jefe de la Zona Auditoría y Control de Bilbao, al objeto de determinar si procede la apertura del oportuno expediente disciplinario, la remisión de las cintas de vídeo (folio 86).

En fecha 12 de marzo de 2001 el Jefe de la Zona Auditoria y Control de Bilbao, remitió al Jefe Provincial de Correos y Telégrafos de La Rioja las cintas de vídeo solicitadas (folio 85 de la causa).

El Jefe Provincial de Correos y Telégrafos de La Rioja mediante comunicación interna de fecha 15 de marzo de 2001, tras exponer que una vez visionadas por parte del Jefe Provincial y del Jefe de Explotación las cintas de vídeo procedentes de la cámara de seguridad instalada en el Pabellón Postal de Logroño, se han observado varias irregularidades que quizás podrían ser objeto de sanciones disciplinarias en el orden interno, en concreto, se ha identificado a tres personas (entre las que se encuentra la actora) realizando presuntas manipulaciones en envíos postales, se solicitó del Director Territorial de la Zona III se de traslado a la Subdirección de Gestión de Personal del presente escrito, para que se inicie el oportuno expediente informativo (folio 84 de la causa).

El Director Territorial de la Zona III en fecha 16-de marzo de 2001, a fin de que se depuren las responsabilidades procedentes, participó a la Subdirección de Gestión de Personal la comunicación del Jefe Provincial de Correos y Telégrafos de La Rioja de fecha 15 de marzo de 2001 (folio 81 de la causa).

Por resolución de la Jefa del Area de...

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