STSJ Galicia , 14 de Octubre de 2005

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2138
Número de Recurso1360/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1360/2003 interpuesto por Dª Sonia contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMA. SRª. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 536/02 se presentó demanda por Dª Sonia en reclamación de PERSONAL S.S. siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de enero de 2003 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora se integró en el Estatuto de Personal Sanitario no facultativo de las Instituciones Sanitaria de la Seguridad Social con fecha 16 de marzo de 1.999, procedente de la situación de personal laboral fijo del Hospital Militar de La Coruña, con la categoría de ATS cesando en su anterior puesto de trabajo que es amortizado./ Segundo.- El día 18 de mayo de 2000 pasa a la situación de Incapacidad Temporal que agota por transcurso del plazo máximo de duración el día 17 de noviembre de 2.001./ Tercero.- Como consecuencia de ella la demandada la declara en la situación de EXCEDENCIA FORZOSA derivada de enfermedad, en resolución de 17 de noviembre de 2001, que la actora no recurre./ Cuarto.- Con efectos 18 de noviembre el Instituto Nacional de la Seguridad Social aprueba la prórroga de la situación deIncapacidad Temporal que abona en pago directo. En escrito de fecha salida 27 de noviembre de 2001 el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunica a la actora el inicio de actuaciones en materia de declaración de invalidez permanente, dictándose resolución en fecha salida 18 de diciembre de 2001, denegando la prestación por no alcanzar un grado de invalidez suficiente y procediendo a su alta./ Quinto.-La actora solicita en fecha 18 de enero de 2002 el reingreso al servicio activo, que se le concede por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 26 de enero, en la plaza de ATS del Hospital Juan Canalejo de La Coruña, con carácter provisional debiendo concursar en el próximo concurso que se convoque".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª Sonia , absuelvo de la misma a la demandada SERVICIO GALEGO DE SAÚDE".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que su pase a la situación de excedencia forzosa por agotamiento de la IT le impide la reserva de la plaza y la reincorporación que se le ha hecho es ajustada a derecho, ya que no acredita el derecho a reserva de plaza de plaza anterior, cuando tras la amortización de su plaza en el hospital militar en que trabajaba y su integración como personal estatutario, pasó a la situación de excedencia voluntaria y no desempeñó plaza alguna.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho cuarto, para que se haga constar que: "La actora fue citada por el Equipo de Valoración de Incapacidades de A Coruña para el día 19 de noviembre de 2001 para evaluar su incapacidad a medio de escrito con fecha de salida del 13.11.2001".

Se basa la pretensión revisoria en el folio 13 de los Autos, en el consta tal extremo y que por ello se admite.

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso y al amparo del Art. 191 c) de la de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción por interpretación errónea de los artículos 41.2, 45 y 46 del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de 1973 y del artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social . Entendiendo que el pase automático a la situación de excedencia forzosa tenía sentido cuando el agotamiento de la I.L.T. abría un periodo...

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