STSJ Extremadura 549/2002, 22 de Marzo de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Marzo 2002
Número de resolución549/2002

SENTENCIA N° 549

PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA

En Cáceres a veintidós de marzo de dos mil dos.-Visto el recurso contencioso administrativo n° 2003 de 1998, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación del recurrente D. Jon , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 7 de enero de 1.999 (se impugna originariamente el acto presunto), por la que se desestima la reclamación de 122.991.539 pesetas en concepto de indemnización de los daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración.- Cuantía.- Indeterminada.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones,donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY.-

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.-

PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala por el Sr. Jon la legalidad de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 7 de enero de 1.999 (se impugna originariamente el acto presunto), por la que se desestima la reclamación de 122.991.539 pesetas en concepto de indemnización de los daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración; se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto y se reconozca el derecho a la indemnización solicitada. A tales pretensiones se opone el Sr. Abogado del Estado que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan es esta "litis" es necesario hacer referencia a los presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa, sobre los que no se hace cuestión y resultan sumamente simples en cuanto se reducen a las lluvias caídas durante los días 5 y 6 de noviembre de 1.997 en Badajoz en cuyo termino municipal posee el recurrente dos fincas rústicas con plantaciones de frutales colindantes con el río Alcazaba. Como consecuencia de las lluvias se desbordó el caudal del río que arrastraba gran cantidad de maleza y al discurrir por los terrenos de la ribera, propiedad del actor, se taponó en los frutales existentes actuando como presa y produciendo el arranque de los árboles, ocasionando daños a la plantación que se valoran por el recurrente en la cantidad a que se contrae la demanda. A tenor del informe emitido por el Centro Meteorológico Territorial de...

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