STSJ Cataluña 436/2002, 14 de Junio de 2002
ECLI | ES:TSJCAT:2002:7696 |
Número de Recurso | 66/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 436/2002 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 436/2002
En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil dos.
DOÑA ANA RUBIRA MORENO, MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 66/1998, interpuesto por DON Ernesto , representado y dirigido por el Letrado DON JOSEP CORBELLA DUCH, contra el AYUNTAMIENTO DE LLEIDA, representado por el Procurador DON JOAQUIN RUIZ BILBAO y dirigido por la Letrada DOÑA ISABEL MIRO GERO.
Por la representación de la actora se interpuso recurso contra el decreto dictado el 21 de noviembre de 1997 por el Alcalde de Lleida, que impone al recurrente la sanción de suspensión de funciones por un período de veinte días con pérdida de retribuciones, como autor responsable de la falta grave prevista en el artículo 94.c) de la Ley de la Función Pública de la Generalitat de Catalunya, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 214/90 y 33 del Pacto de condiciones laborales del Ayuntamiento de Lleida.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso se revoque el impugnado, declarando el derecho del recurrente a ser reembolsado de los emolumentos dejados de percibir en el periodo de suspensión de funciones.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.
Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, se señaló para votación y fallo el 14 de junio de 2002.
En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales, constituyéndose la Sala con un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.
Es objeto de impugnación en el presente recurso el decreto dictado el 21 de noviembre de 1997 por el Alcalde de Lleida, que impone al recurrente la sanción de suspensión de funciones por un período de veinte días con pérdida de retribuciones, como autor responsable de la falta grave prevista en el artículo 94.c) de la Ley de la Función Pública de la Generalitat de Catalunya,...
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