STSJ Cataluña 244/2003, 20 de Febrero de 2003

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2003:2425
Número de Recurso849/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución244/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº244/2003

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil tres

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 849/98, interpuesto por COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCIÓN S.A, representado por el procurador D. Miquel Puig- Serra Santacana, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora , se interpuso en tiempo y forma legal. recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 28-1-98 REA nº 10836/96 contra requerimiento de pago cursao por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Hacienda de Barcelona, relativo al D.U.A. nº 0811-2019497 y 2 más , en concepto de Derecho de Arancel , IVA , intereses y sanción, dictada por el TEARC.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto , se le dio trámite conforme a la LJCA de 1956 , con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa , siendo la cuantía litigiosa de

3.009.780 ptas.

TERCERO

Por auto de fecha 2-9-98 se acordó la suspensión sin garantía , ratificado por auto de fecha 15-4-99 , desestimando súplica del Abogado del estado contra aquél.

CUARTO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo , las partes por su orden , formularon escritos de demanda y contestación, suplicando , respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimacón del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

QUINTO

Por auto de fecha 5-3-01 se acordó recibir el presente pleito a prueba , a solicitud de la parte actora, practicándose la prueba documental por ella instada , con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por providencia de fecha 5-10-01 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones , ratificándose en sus pretensiones , conforme obra en autos; quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo , según providencia de fecha 13-12-01.

SEPTIMO

Por providencia de fecha 11-1-03 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20-2-03 , en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la actora, aseguradora y avalista de la Empresa importadora Grasses Industriales Catalanes S.A. , la citada resolución del Tearc de fecha 28- 1-98 (REA 10836/96) , que desestima reclamación actora contra requerimiento de pago por la AEAT- Barcelona al actor, en calidad de tal garante solidario , por varias liquidaciones de Aduanas (Arancel e IVA) , contraídas en 1992 por dicha importadora a través de su Agente de Aduanas y que asciende en total a dicha suma litigiosa , según requerimientos de pago dictados contra la aquí actora en fecha 19-9-96, proviniente de DUA Nº 08-11-2019497 y 2 más , deuda derivada que asciende a la suma total de 3.000.780 ptas por Arancel e IVA

, incrementada con el recargo pertinente, más intereses y sanciones , conforme a dicha Resolución objeto del presente recurso. Alega en esencia el recurrente lo que sigue y en síntesis: 1) Nulidad del acto impositivo por falta de la necesaria notificación de la liquidación tributaria al avalista en cuanto responsable solidario de ella....

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