STSJ Cataluña 198/2003, 13 de Febrero de 2003

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2003:1944
Número de Recurso850/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución198/2003
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº198/2003

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil tres .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 850/98, interpuesto por COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN S.A., representado por el Procurador D., Miguel Puig Serra Santacana , contra TEARC, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpueso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 18-12-1998 en REA nº 6026/97 contrarequirimientp de pago cursado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Hacienda de Barcelona , relativo a diversos DUA en concepto de Derecho de Arancel e IVA , dictada por el TEARC.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1956 , con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa , siendo la cuantia litigiosa de

4.003.220 pesetas.

TERCERO

Por auto de fecha 22-2-99 se denegó la suspensión , de la ejecución en la resolución recurrida , siendo ratificado por el auto de fecha 8-9-99 , desestimando recurso de súplica del actor contra aquél.

CUARTO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden , formularon escritos de demanda y contestación, suplicando , respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso , en los términos que aparecen en dichos escritos.

QUINTO

Por auto de fecha 14-11-00 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora , practicándose la prueba documental por ella instada , con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por providencia de fecha 15-1-01 se declaró conclusa la fase probatoria , evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones , ratificándose en sus pretensiones , conforme obra en autos, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, según providencua de fecha 13-3-01.

SÉPTIMO

Por providencia de fecha 11-1-03 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13-2-03 , en que tuvo lugar , habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la actora , aseguradora y avalista de la Compañía importadora Nicolás Bosch Mir S.A., la citada Resolución del TEARC de fecha 18-2-98 (REA 6026/97 ), que desestima reclamación actora contra requerimiento de pago por la AEAT- Barcelona a la actora , en calidad de tal garante solidario, por diversas liquidaciones de Aduanas (Arancel e IVA) , contraídas en 1992 por dicha mercantil importadora y que asciende a dicha suma , según acuerdo de requerimiento de pago dictado contra la aquí actora en fecha 7-5-97 , proviniente de diversos DUA que se relacionan en anexo, deuda derivada que asciende a la suma de 3226831 ptas por Arancel e IVA , que incrementada con el recargo pertinente alcanza la cuantía aquí litigiosa de 4.003.220 ptas, conforme a dicha Resolución objeto del presente recurso. Alega en esencia la recurrente lo que sigue y en síntesis: 1) Notificacion defectuosa de la deuda que sólo se hace por dicho requerimiento de pago , exigiéndole su abono sin más en tal calidad de fiador. 2) Prescripción de los derechos arancelarios e...

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