STSJ Extremadura 912/2002, 16 de Mayo de 2002

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
Número de Recurso1623/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución912/2002
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 912

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA

En Cáceres a dieciséis de mayo de dos mil dos.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.623 de 1.998, promovido por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de los recurrentes Dª Estíbaliz , D. Sebastián , D. Jesus Miguel Y D. Cesar , siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA, representado por la Procuradora Dª María del Pilar Simón Acosta; recurso que versa sobre: Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata de fecha 3-3-98, por la que se acuerda desestimar la petición de inmediata demolición del edificio destinado a Hogar del Pensionista.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manifiestan los recurrentes en la demanda que el 27-1-1987 firmaron con el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata (Cáceres) "un convenio urbanístico" en que cedían al Ayuntamiento dos solares, acuerdo que entiende donación modal y no cesión urbanística, ya que esta segunda figura jurídica se realiza en cumplimiento de previsiones del planeamiento y cuando se firmó el acuerdo no había planeamiento vigente que cumplir y por lo tanto no tenía por finalidad una cesión urbanística. Como consecuencia del convenio urbanístico suscrito, continúan diciendo los recurrentes, el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, en vez de lo pactado, ha construido una residencia para ancianos, destino que no se ajusta ni al fin principal ni a los transitorios establecidos en el convenio urbanístico; la estipulación 5ª del referido convenio urbanístico establecía el derecho de los recurrentes sobre la construcción y explotación durante 50 años de un aparcamiento bajo la superficie de la plaza porticada que se pretendía ubicar sobre parte de los terrenos cedidos. Se cedió el terreno a juicio de los recurrentes para destinarlo a mercado y con carácter transitorio hasta su establecimiento al de espacio libre o aparcamiento, considerando por ello ilegal la licencia concedida para la construcción del hogar del pensionista, al ser contraria al planeamiento, en cuanto se opuso al uso específico pactado de mercado. El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata alega que el 27-1-87 se firmó un convenio urbanístico por la que el Ayuntamiento se obligaba a recoger en la revisión del PGOU unas condiciones urbanísticas para la finca catastral 6-19-022 de lops recurrentes, comprometiéndose los titulares de ésta a ceder terrenos de usos públicos, espacios libres, viales y equipamientos. Continúa alegando al respecto que en previsión de las obligaciones contenidas en el convenio, el Ayuntamiento recogió en el PGOU de 1994 el aprovechamiento urbanístico acordado para la finca de los recurrentes y estos en consecuencia cedieron el terreno de uso público; en el terreno destinado a mercado, la Corporación por razones de interés general ubica un hogar de pensionistas, por lo que teniendo presente...

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