STSJ Cataluña 3875/2005, 2 de Mayo de 2005

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2005:5560
Número de Recurso586/2005
Número de Resolución3875/2005
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

R.U.

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

Barcelona, 2 de maig de 2005

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats

més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3875/2005

En el recurs de suplicació interposat per Jesús , María Rosario i Benedicto a la sentència del Jutjat Social 17 Barcelona de data 16 de novembre de 2004 dictada en el procediment Demandes núm. 612/2004 i acumulats 613/2004 i 616/2004 en el

qual s'ha recorregut contra la part Correos y Telégrafos, S.A.E. i -Ministerio Fiscal-, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 1.09.2004 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Tutela de drets fonamentals, en la qual els actors al.legan els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabaven demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i acordada la acumulació, i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 16 de novembre de 2004 , que contenia la decisió següent:

"Que , desestimando totalmente las demandas interpuesta por Jesús , María Rosario Y Benedicto contra CORREOS Y TELÉGRAFOS SAE, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en dichas demandas."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:"1°- Los demandantes han estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con las categorías profesionales y salarios mensuales brutos con ppe que se indican a continuación. Hasta el 9.5.04, han estado trabajando en virtud de sucesivos contratos de trabajo redactados con arreglo al modelo oficial de los de carácter temporal.

1) operativos/servicios postales/ reparto 2; 1.047,38 euros

2) nivel 11/reparto a pie/ACR; 1.047,35 euros

3) operativos/servicios postales/reparto 2; 1.047,38 euros

  1. - El 15.4.04, la demandada remitió una carta a cada uno de los demandantes, en la que les comunicó la extinción de sus respectivos ,contratos para el 9.5.04. En las cartas, que se dan por reproducidas totalmente, figura un párrafo del siguiente tenor literal:

    No obstante podrá seguir formando parte de las bolsas de contratación eventual de Correos para lo cual Usted debe cumplir los requisitos para el acceso al empleo establecidos en el punto 5.3 del Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal de Correos, de fecha

    27.de febrero de 2004, en desarrollo de los Acuerdos Generales de 18 de diciembre de 2002 y lo dispuesto en el Convenio Colectivo. que se aplicarán por analogía.

  2. - Contra la decisión empresarial reseñada en el ordinal anterior,

    cada uno de los demandantes interpuso demanda por despido nulo o, en su caso, improcedente. Dichas demandas dieron lugar a los correspondientes procesos por despido, que actualmente se encuentran en trámite.

  3. - El 19.7.04, la demandada, que ya tenía conocimiento de la interposición de las demandas de despido, acordó eliminar a los demandantes de la bolsa de contratación en virtud de la cual, hasta este momento, habían sido contratados en sucesivas ocasiones.

  4. - El punto 5.3 del Acuerdo sobre el Procedimiento y la Normativa de Contratación del Personal Laboral Temporal en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, suscrito el 27.2.04 por la empresa y los representantes de los trabajadores, contiene los requisitos para formar parte de la "Bolsa de Empleo". Uno de dichos requisitos es: "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos". El punto 8 del indicado Acuerdo considera como uno de los motivos de "decaimiento del aspirante de las Bolsas en las que figure ", el siguiente: ''por haber sido despedido y/o indemnizado".

  5. - El 19.5.04, un representante del sindicato USO presentó demanda ante la Audiencia Nacional contra la aquí demandada, CCOO, UGT y CSI-CSIF en impugnación de los puntos del Acuerdo de 27.2.04 indicados en el ordinal anterior, por entender que dichos puntos vulneraban los artículos 24.1 Y 14 de la Constitución . Dicha demanda ha dado lugar a los autos 106/04 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, los cuales se encuentran actualmente en trámite."

Tercer

Contra aquesta sentència els actors van interposar recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària,qui no ho va impugnar . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

Primer

Emparada en l' article 191 b) de la Llei de Procediment laboral, el Text Refós de la qual va ser aprovat pel R.D. Legislatiu 2/1995 , la part demandant que recorre la Sentència de la instància que desestima la demanda per vulneració del dret fonamental a la indemnitat, planteja com a primer objecte del recurs de suplicació la revisió dels fets declarats provats a la vista de les proves documentals i pericials, en empara en l' apartat b) de l'article 191 de la Llei de Procediment Laboral, el Text Refós de la qual va ser aprovat pel RD. Legislatiu 2/1995 de 7 d'abril .

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