STSJ Cataluña 930/2002, 6 de Febrero de 2002

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2002:1568
Número de Recurso4644/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución930/2002
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 930/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosendo frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 3 de Noviembre de 2000 dictado en el procedimiento nº 479/1995 y siendo recurrido/a Clemente (Síndico), Jose Miguel (Síndico), PROYECTOS,LOGICA Y CONTROL, S.A., Francisco (Síndico) y MUTUA DE SEGUROS SABADELL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En cuatro de julio del año 2000 se dictó providencia por el Juzgado de lo Social de instancia, del tenor literal siguiente: "Dada cuenta; por recibido el anterior escrito del letrado de la parte demandada, que se une a los autos de su razón; visto el contenido del mismo, se tiene por hechas las manifestaciones efectuadas dándose traslado a la parte actora, requiriéndola para que en el improrrogable plazo de ocho días, reintegre al empresario la cantidad anticipada de 1.817.760,-ptas, con apercibimiento de que si se incumple la obligación de reintegro, será título bastante para iniciar la ejecución destinada a hacerla efectiva, la resolución firme, en la que se acordaba la ejecución provisional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 291 de la Ley de Procedimiento Laboral".

SEGUNDO

La anterior resolución fue recurrida en reposición por la parte actora, ahora recurrente, alque se le dió el trámite correspondiente, siendo impugnado de contrario, y resolviéndose por Auto de fecha tres de noviembre del propio año 2000 que desestimaba la reposición.

TERCERO

Contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante recurre en suplicación, ante esta Sala, el Auto del Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona, de 3 de noviembre de 2000, que desestimó el recurso de reposición que interpuso contra la Providencia, de 4 de julio de 2000, que acordó requerir al actor a reintegrar al empresario demandado la cantidad de 1.817.760 ptas que había percibido como anticipo a cuenta en ejecución provisional de la sentencia del Juzgado de lo Social. El hoy recurrente había percibido dicha cantidad como anticipo reintegrable derivado de lo resuelto en la sentencia dictada por el Juzgado, que condenaba al empresario demandado a abonar al trabajador la suma de 10.976.637 ptas., en concepto de responsabilidad civil derivada de accidente laboral, habiéndose revocado posteriormente dicha sentencia, con absolución de la empresa y aseguradora codemandadas.

SEGUNDO

El recurso de suplicación se articula en dos motivos, ambos de censura jurídica por la vía procesal del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), por los que denuncia infracción de los artículos 1.464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (1881) y 1.195 y siguientes del Código Civil. Frente al requerimiento del Juzgado al ejecutante para que reintegrara la cantidad anticipada de 1.817.760 pesetas, percibidas en ejecución provisional de la sentencia posteriormente revocada, éste opone la excepción de compensación, argumentando que la empresa ejecutada adeuda al trabajador la totalidad de las cantidades devengadas hasta el momento en concepto de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad (30%), que fue impuesto por Resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la...

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