STSJ Cataluña 1371/2005, 16 de Diciembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1371/2005
Fecha16 Diciembre 2005

SENTENCIA Nº. 1371

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de diciembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 1353/01, interpuesto por Dª. Amanda , Dª. Lucía , D. Oscar , Dª. Sofía , Dª. Almudena , D. Gabriel , Dª. Eugenia , D. Antonio , Dª. Patricia , Dª. María Esther , Dª. Daniela , Dª. Margarita , Dª. Ángeles , Dª. Gema , Dª. Victoria , Dª. Diana , Dª. Nuria , D. Ernesto , D. Juan Francisco , Dª. Claudia , D. Jose Augusto , D. Jorge

, D. Clemente y Dª. Marí Luz , representados por el Procurador D. Isidro Marín Navarro, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora formuló recurso contencioso administrativo contra 24 resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 12 de septiembre de 2001, desestimatorias de las reclamaciones económico administrativas que se relacionan en el escrito de interposición.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra las 24 resoluciones del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 12 de septiembre de 2001 que se relacionan en el escrito de interposición, por las que se desestiman las reclamaciones deducidas en relación con el IRPF, ejercicios comprendidos entre 1994 y 1998, relativas a la petición formulada por los recurrentes de no inclusión del importe abonado por el Institut Català de la Salut en concepto de "complemento de desplazamiento".

SEGUNDO

La cuestión aquí suscitada ha sido abordada por esta misma Sala en sentencia de la Sección 4ª núm. 41/04, de 19 de abril, seguida por las de esta Sección núms. 489/05, 499/05, 741/05, 836/05, 1109/05 y 1164/05 , a cuya fundamentación nos remitimos en unidad de doctrina, afirmándose lo siguiente:

La cuestión debe ser examinada con arreglo a la legislación aplicable al tiempo del devengo del ejercicio que nos ocupa y, así, el art. 24 de la Ley de IRPF de 1991 definía los rendimientos del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que se deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal del sujeto pasivo", y el art. 25.i) de la misma Ley consideraba como rendimientos de trabajo "las dietas y asignaciones por gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, con los límites que reglamentariamente se establezcan". Por lo que "a sensu contrario", estas sumas no son rendimientos, esto es, se exceptúan del gravamen, están exentas.

De los términos empleados en la Ley 18/1991 , resulta evidente que la razón teleológica de la exención es la necesidad de los gastos por la necesidad del desplazamiento y dentro de los parámetros de normalidad...

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