STSJ Galicia 557/2003, 26 de Junio de 2003
Ponente | CARLOS LOPEZ KELLER |
Número de Recurso | 4315/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 557/2003 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 557 2.003
Ilmos. Eres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER
DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de junio de dos mil tres.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004315/1999 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por la XUNTA DE GALICIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra Resolución del Ayuntamiento de A Coruña de 9-4-99, relativa a la parada de autobuses de la empresa "Transportes Finisterre, S. A." en la C/Juan Flórez, a la altura de los portales 2/4, acordada por resolución de la Dirección Xeral de Transportes de 6-4- 99. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA representado y dirigido por D. JUAN HERNÁNDEZ LOPEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 19 de junio de 2003.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.
Es objeto de este recurso la resolución del Alcalde de A Coruña de 9 de abril de 1999 que prohibió la parada de los autobuses de la empresa "Transportes Finisterre, S. A." a la altura de los portales 2 y 4 de la calle Juan Florez de esta ciudad o en cualquier otro lugar de esa vía pública.
La resolución recurrida admite que la empresa tenía concedida una parada de su concesión de transporte interurbano en la calle Betanzos, si bien la sitúa en el interior del inmueble, extremo este último con el que no se puede estar de acuerdo, en primer y principal lugar porque así lo ha constatado la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 1999 "Estos locales de la calle de Betanzos número 5 ni estaban designados en la concesión ni se encontraban afectos a la misma" y es que en ningún lugar del expediente consta semejante especificación, antes bien en el proyecto de la primitiva concesión se aludía simplemente a la calle Betanzos, en cuyo lugar existía una parada que dicha sentencia reconoce al afirmar que su existencia,...
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