STSJ Galicia 557/2003, 26 de Junio de 2003

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
Número de Recurso4315/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución557/2003
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 557 2.003

Ilmos. Eres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de junio de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004315/1999 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por la XUNTA DE GALICIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra Resolución del Ayuntamiento de A Coruña de 9-4-99, relativa a la parada de autobuses de la empresa "Transportes Finisterre, S. A." en la C/Juan Flórez, a la altura de los portales 2/4, acordada por resolución de la Dirección Xeral de Transportes de 6-4- 99. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA representado y dirigido por D. JUAN HERNÁNDEZ LOPEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 19 de junio de 2003.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la resolución del Alcalde de A Coruña de 9 de abril de 1999 que prohibió la parada de los autobuses de la empresa "Transportes Finisterre, S. A." a la altura de los portales 2 y 4 de la calle Juan Florez de esta ciudad o en cualquier otro lugar de esa vía pública.

SEGUNDO

La resolución recurrida admite que la empresa tenía concedida una parada de su concesión de transporte interurbano en la calle Betanzos, si bien la sitúa en el interior del inmueble, extremo este último con el que no se puede estar de acuerdo, en primer y principal lugar porque así lo ha constatado la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 1999 "Estos locales de la calle de Betanzos número 5 ni estaban designados en la concesión ni se encontraban afectos a la misma" y es que en ningún lugar del expediente consta semejante especificación, antes bien en el proyecto de la primitiva concesión se aludía simplemente a la calle Betanzos, en cuyo lugar existía una parada que dicha sentencia reconoce al afirmar que su existencia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 18 de Mayo de 2006
    • España
    • 18 de maio de 2006
    ...Mayo de dos mil seis. Visto el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de A Coruña contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 26 de junio de 2003 , relativa a modificación de las condiciones de concesión de transporte de viajeros, formulado al amparo del......
  • STS, 23 de Mayo de 2006
    • España
    • 23 de maio de 2006
    ...de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recaída en el recurso contencioso administrativo 4315/99, en el que se impugnaba la resolución del Ayuntamiento de A Coruña de 9 de abril de 1999, relativa a la parada de autobús de la empresa Transpor......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR