STSJ Islas Baleares 175/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2005:300
Número de Recurso492/2004
Número de Resolución175/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 175/05

En el RECURSO SUPLICACION 492/04, formalizado por el Sr. Letrado D. Javier Vázquez Garranzo, en nombre y representación del IB-SALUT, y por el Sr. la Sra. Letrada Doña Ana Belén Mate García, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 19-3-2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 403/03 , seguidos a instancia de Dª Luz , representada por el Letrado D. Fernando J. del Rio Ruíz, frente a las citadas partes recurrentes; y frente a la entidad EXTINTORES Y TECNICAS CONTRA INCENDIO S.L. , la MUTUA BALEAR, representada por la Letrada Doña Isabel Salva; y frente a la MUTUA FREMAP, representada por el Letrado D. Manuel Somoza Rodriguez, en reclamación por ALTA POR INCOMPARECENCIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "I. La demandante sufrió un accidente de tráfico el 8-12-01. Acudió a urgencias del Hospital Son Dureta el 10-12-01 manifestando "cervicalgia desde el sábado tras accidente de tráfico el 8.12", siendo colocado un collarín cervical blando, con recomendación de reposo, añadiendo que "acudirá a sus especialista" y estando a tratamiento farmacológico.- II. Ese día 10-12-01 es emitido parte de baja de IT por EC por el facultativo Sr. F.G.R. Con fecha 13.12.01 obra suscrita receta médica del mismo facultativo a favor de la demandante por el fármaco Diazepan Normon.- III. Por informe del fisioterapeuta de 20-05-02 es recogido un tratamiento rehabilitador desde 27-02-02 por esquince cervical. De fecha 10-06-02 es la hoja de atención primaria médica manifestando como motivo de consulta "enfermedad dolor cuello". El informe de urgencias del Hospital de Urgencias 4.07.02 parte de "caída sobre lado izquierdo TCE". El informe 7-07-02 suscrito por el neurocirujano Sr. Jose Pablo sobre consulta posterior a un accidente de tráfico solicitando estudio de TAC y RX "sin éxito no se puede hacer diagnóstico "y de 6-11-02 sobre rehabilitación cervical tras latigazo cervical, refiriendo el 5.07.02 traumatismo craneal. Obra informe 7-11-02 del traumatólogo sobre el tratamiento rehabilitador seguido por la demandante suscrito por el Sr. Aurelio . El informe 12-12-02 del Sr. Juan es sobre solicitud de RX de columna cervical.-IV. La Mutua Balear, protectora de las contingencias de AT y de EC desde 1-07-02 de la empresa codemandada ha procedido a remitir tres cartas a la empresa fechadas 7-01-04, mencionando la deducción de las cantidades de 684,74, 662,65 y 684,74 euros correspondientes a los meses 08,09 y 10-02, por parte de la empresa codemandada por no tener constancia de la IT por EC, con solicitud de reintegro de las deducciones.- V. La Mutua Fremap tenía formalizada documento de asociación con la empresa codemandada para la cobertura de AT hasta el 30-06-02.- VI. Figuran suscritas nóminas por parte del representante empresarial y de la trabajadora de percepción desde el mes 12-01 hasta el 10-02 de prestaciones de la Seguridad Social.- VII. La demandante presentó el 30.04.03 hoja de reclamación frente al INSALUD invocando el alta médica por curación a 7-11-02 y alegando desconocimiento sobre los partes de baja y solicitando la anulación del alta por incomparecencia y que sea dada alta por curación de 7-11-02, siendo denegada el 5-05-03, y presentando reclamación previa es rechazada por resolución del IB-SALUT el 11-06-03, confirmándose la bjaa por esquince cervical de 10-12-01 y la extensión de alta "por incomparecencia de 13-12-01", añadiéndose la falta de presentación de pruebas justificadoras de la persistencia de la IT".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "Estimando la demanda presentada por Sra. Luz contra el IB-SALUT, INSS, Extintores y Técnicas Contraincendios SL, Mutua Balear y Mutua Fremap, debo declarar y declaro improcedente el alta por "incomparecencia" de 13.12.01 expedido por el IBSALUT.".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por los Letrados D. Javier Vázquez Garranzo, en nombre y representación del IB-SALUT, y, Doña Ana Belén Mate García, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fueron impugnados por el Letrado D. Fernando J. del Rio Ruiz, en nombre y representación de Doña Luz ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 22/11/05.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda, declara improcedente el alta médica por incomparecencia expedido el 13.12.01 por el IB-SALUT, contra la que se formulan sendos recursos de suplicación por las entidades gestoras demandadas el IB-SALUT y el INSS.Por razones de prioridad y de economía procesal, procede enjuiciar en primer lugar el formulado por el IB-SALUT, por ser la entidad gestora a quien corresponde la asistencia sanitaria y la expedición de los partes de baja, confirmación y alta médica, así como a la postre por haber emitido el alta médica por incomparecencia y ser directamente afectada por su impugnación.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artº 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la entidad gestora codemandada, el IB-SALUT, formula el primer motivo de suplicación con la pretensión revisoria de modificar el hecho probado segunda (I) de la sentencia de instancia, para el que propone el siguiente texto:

"Ese día 10.12.01 es emitido el parte de baja de IT por EC por el facultativo Sr. F.G.R. Con fecha

13.12.01obra suscrita receta, que no fue dispensada, del mismo facultativo a favor de la...

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