STSJ Castilla-La Mancha 568/2002, 14 de Octubre de 2002

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2002:2594
Número de Recurso3/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución568/2002
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 568

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente M. Rouco Rodríguez

Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades

D. Jaime Lozano Ibáñez

En Albacete, a catorce de Octubre de dos mil dos.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 3 al 6 de 1.999 (Acumulados) del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID representada por el Procurador Don Jacobo Serra González y dirigida por el Letrado Don Miguel Pérez Solano contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma. Sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso el 5 de Enero de 1.999 recursos contenciosoadministrativos frente a las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla- La Mancha de 29 de Octubre de 1.998, 17 de Julio de 1.998, 29 de Octubre de 1.998 y 29 de Septiembre de

1.998 recaídas respectivamente en reclamaciones números 45/1178-97, 02/776-97, 45/1177-97, 02/675/97, que fueron acumuladas por auto de 24 de Enero de 1.999.

SEGUNDO

Se entregó el expediente administrativo recibido a la parte actora para que formalizara la demanda lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la súplica de Sentencia que declare no ajustadas a derecho las resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla-La Mancha que se impugnan anulando las liquidaciones giradas.

TERCERO

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Abogacía del Estado y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que la contestase, lo que hicieron por medio de escritos en los que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, se opusieron al recurso solicitando sentencia desestimatoria del mismo que declare la conformidad a derecho de los actos impugnados.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se evacuó el correspondiente trámite de conclusiones reiterando las partes sus alegaciones respectivas, y se señaló para votación y fallo el día 1 de Octubre de 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional, por las que se desestimaban las reclamaciones contra las liquidaciones giradas por los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales, en relación con la adjudicación en subasta judicial, a favor de la ejecutante Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid de unas fincas hipotecadas en su favor.

La demandante interpuso reclamación económico-administrativa y recurso contenciosoadministrativo fundados en que es improcedente la liquidación de transmisiones patrimoniales onerosas porque debe considerarse el negocio como primera transmisión de patrimonio empresarial por parte de un empresario y por ende debía estar sujeta a IVA. El Tribunal Económico- Administrativo Regional entendió improcedente la reclamación en...

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