STSJ Comunidad de Madrid 848/2005, 21 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2005
Número de resolución848/2005

SENTENCIA: 00848/2005

Recurso de apelación 6/04

SENTENCIA NUMERO 848

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

-----------------En la Villa de Madrid, a veintiuno de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 6/04, interpuesto por don Luis Pablo , representado por la Procuradora doña Teresa Castro Rodríguez, contra la Sentencia de 24 de septiembre de 2.003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 132/02 sobre orden de demolición. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de septiembre de 2.003, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 13 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 132/02 , cuyo fallo esdel siguiente tenor literal "que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castro Rodríguez, en nombre y representación de D. Luis Pablo , contra la resolución del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Latina del Ayuntamiento de Madrid de 12 de febrero de 2002, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 27 de noviembre de 2001 , en el que se desestimaba la solicitud de declaración de nulidad de oficio del expediente de demolición de las obras abusivamente realizadas consistentes en cerramiento de terraza en la c/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 , Y se desestimaba la solicitud de declaración de caducidad del expediente de ejecución sustitutoria, debo declarar y declaro que dicha resolución es ajustada a derecho, sin expresa declaración en cuanto las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Por escrito fecha 31 de octubre de 2003, la representación de don Luis Pablo interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del recurso a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para alegaciones, que evacuó oponiéndose a la apelación.

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 21 de junio de 2005, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 24 de septiembre de 2.003 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 13 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 132/02 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal "que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castro Rodríguez, en nombre y representación de D. Luis Pablo , contra la resolución del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Latina del Ayuntamiento de Madrid de 12 de febrero de 2002, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 27 de noviembre de 2001 , en el que se desestimaba la solicitud de declaración de nulidad de oficio del expediente de demolición de las obras abusivamente realizadas consistentes en cerramiento de terraza en la c/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 NUM002

, Y se desestimaba la solicitud de declaración de caducidad del expediente de ejecución sustitutoria, debo declarar y declaro que dicha resolución es ajustada a derecho, sin expresa declaración en cuanto las costas procesales causadas".

La apelante ataca la resolución antes reseñada indicando que reitera todos y cada uno de los argumentos esgrimidos en el escrito de demanda resaltando que ha resultado acreditado a lo largo del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística que no se dio orden de legalización por lo que existía infracción del artículo 25.1 de la Ley 4/84 , y doctrina reiterada del Tribunal Supremo, citando las sentencias de 29 de junio y 6 de julio de 1.998 . Por otro lado, reitera que el expediente ha caducado al transcurrir el plazo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/92 desde que se dictó la orden de demolición hasta que se dictó la de audiencia previa a la ejecución sustitutoria.

SEGUNDO

El Magistrado de instancia, para la desestimación del recurso parte de que la pretensión esencial de la parte consiste en que se deje sin efecto la resolución por la que se requería la demolición de la terraza y que olvidó que la pretensión que resuelve el acto recurrido es la solicitud de declaración de nulidad de un acto anterior firme lo cual lleva al ámbito de la revisión de oficio regulado en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/92 , donde se establece un procedimiento muy concreto a seguir en los casos en que proceda tal declaración de nulidad. Por ello indica que la eventual estimación del recurso, en este punto, tan solo podría consistir en la declaración de nulidad del acto recurrido con la necesaria consecuencia de la tramitación del expediente de revisión por todos sus trámites. Y analizando los dos motivos, respecto del primero indica que como advierte reiterada jurisprudencia, en Derecho Administrativo la regla general es la anulabilidad y la excepción la nulidad radical, y ello porque la sanción de nulidad es una medida extrema que al tratar de evitar la supervivencia de efectos inmorales, ilícitos y contrarios al interés público, sólo debe apreciarse en aquellos casos de gravísimas infracciones tipificables, sin género de dudas, en alguno de los supuestos legales, no siendo susceptible de interpretación extensiva, señalando que admitiendo que la omisión del trámite de legalización pudiera haber implicado la estimación de...

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