STSJ Cataluña 2506/2001, 16 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:3664 |
Número de Recurso | 6470/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2506/2001 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 2506/2001
En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 31 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 45/1999 y siendo recurrido Javier y T.G.S.S. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.
Con fecha 21 de enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Javier contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre reclamación de prestaciones, anulo y dejo sin efecto la resolución de fecha 21 de octubre de 1998, condenando al INSS y TGSS a devolución al actor de la cantidad de 782.928 pesetas."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor se halla afiliado y en alta en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos (trabajo agrario) y simultáneamente al Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena en calidad de auxiliar administrativo en la Escuela de Capacitación Agraria de Constantí, del Departamento de Agricultura de la Generalitat de Cataluña, con jornada parcial de 24 horas semanales.
En fecha 17 de noviembre de 1997 el actor inició situación de incapacidad temporal en el RETA con la consiguiente baja por enfermedad común, con el diagnóstico de "hernia discal".
Presentado el correspondiente parte de baja médica ante la dirección provincial del INSS, el actor pasó la percibir la prestación correspondiente de incapacidad para la realización de su actividad agraria encuadrada en el RETA y continuó prestando servicios por cuenta ajena como auxiliar administrativo actividad encuadrada en el régimen general, no tramitando la baja médica en dicho régimen general.
Por resolución de fecha 21 de octubre de 1998 se comunicó al actor en virtud de informe de la Inspección de Trabajo el cobro indebido de 782.928 pesetas, correspondientes al percibo de incapacidad temporal en pago directo del período 1 de diciembre de 1997 al 6 de mayo de 1998.
El trabajador ejerce la actividad agraria por cuenta propia.
El actor ingresó la cantidad reclamada de 782.928 pesetas mediante transferencia bancaria de la Caixa Tarragona nº 780582.
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