STSJ Comunidad Valenciana 4/2001, 8 de Marzo de 2001

PonenteJOSE FLORS MATIES
Número de Recurso18/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2001
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA Nº 4/2001

Iltmos. Sres.

  1. José Luis Pérez Hernández

  2. José Flors Maties

  3. Juan Montero Aroca

En la ciudad de Valencia, a ocho de marzo de dos mil uno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 11 de 2000, de fecha catorce de junio, pronunciada por el Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Alicante y presidido por el Iltmo. Sr. Magistrado y Presidente de la misma D. José Ramón Soriano Soriano, en la causa seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, número de rollo 15 de 1999, instruida por el Juzgado de Instrucción número 6 de los de Alicante con el número 3/99, en cuya sentencia se condenó a la acusada Amanda como autora de un delito de asesinato y al acusado Ángel Jesús como autor de un delito de encubrimiento, absolviéndose al también acusado Julián .

Han sido partes en el recurso, como apelante el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr. D. Antonio Gisbert Gisbert; como apelante supeditado la acusadora particular Dª. Aurora , representada por la Procuradora Dª. Elena Gil Bayo y defendida por el Letrado D. José Coquillat Pujalte; como apelante supeditado la condenada Dª. Amanda , representada por la Procuradora Dª. Alicia Ramírez Gómez y defendida por la Letrada Dª. Betraiz García Escribano; y como apelados el acusado absuelto D. Julián , representado por la Procuradora Dª. Carmen Lis Gómez y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Garijo Castelló, y el condenado D. Ángel Jesús , representado por la Procuradora Dª. Ana Belén Solsona Jerez y defendido por el Letrado D. Juan M. Fernández Belmonte. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Flors Maties.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo: "Que de conformidad, en todo, con el veredicto del Jurado, debo condenar y condeno a Amanda , como autora responsable de un delito de asesinato, con la concurrencia de la atenuante de arrebato u obcecación, a la pena de 16 años de prisión, con inhabilitación absoluta por igual tiempo, y al pago de 20 millones de pesetas a favor de sus hijos y 3 millones a la madre del fallecido, en concepto de indemnización. Igualmente se le imponen la tercera parte de las costas, incluidas en dicha proporción, las de la acusación particular.

Téngase presente lo dispuesto en el Código civil, sobre la privación de derechos sucesorios del cónyuge que ocasiona la muerte del otro.

Que asimismo debo condenar y condeno a Ángel Jesús , como autor responsable de un delito de encubrimiento, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena y pago de la tercera parte de las costas, en los mismos términos que la anterior acusada.

Que debo absolver y absuelvo a Julián del delito que era objeto de acusación, con todas las consecuencias favorables, declarando de oficio una tercera parte de las costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación que fundó en los siguientes motivos:

  1. ) Con base en el artículo 846 bis c), letra a) de la LECR, por entender que en el procedimiento se ha incurrido en infracción de las normas y garantías procesales, causante de indefensión, por absoluta falta de motivación del veredicto, con infracción de lo establecido en el artículo 24 y 120 nº 3 de la CE y en el artículo 61.1, apartado d) de la LOTJ.

  2. ) Con base en el artículo 846 bis c) letra a) de la LECR, en relación con los artículos 63.1.a) y 59 de la LOTJ, por no haberse pronunciado el Jurado sobre la totalidad de los hechos.

  3. ) Con base en el artículo 846 bis c) de la LEC, en relación con el artículo 63.1.d) de la LOTJ por contradicción en los hechos probados.

Con la exposición, en cada caso, de los argumentos en que apoyaba los respectivos motivos del recurso terminó suplicando el Ministerio Público que se dictara sentencia en la que se declarara la nulidad del veredicto, de la sentencia y del juicio oral, y acordara la remisión de la causa a la Audiencia Provincial para celebrar un nuevo juicio ante un nuevo tribunal del Jurado".

TERCERO

Del escrito de interposición se dio traslado a las demás partes, con el siguiente resultado:

  1. La representación procesal del condenado Ángel Jesús , se opuso al recurso y solicitó que fuera desestimado.

  2. La representación procesal del acusado absuelto Julián se opuso, asimismo. al recurso.

  3. Por la representación de la parte acusadora particular se formuló recurso supeditado de apelación al del Ministerio Fiscal, al amparo del artículo 846 bis c) letra a) de la LECR, por quebrantamiento de las normas y garantías procesales que han causado indefensión, con fundamento en los siguientes motivos: a) Que el veredicto carece de motivación; b) Que hay una contradicción en los hechos que se declaran probados; y c) Que el Jurado no se ha pronunciado sobre la totalidad de las cuestiones que se le formularon.

    Y exponiendo la argumentación correspondiente en apoyo de dichos motivos solicitó de la Sala que se declarase la nulidad del juicio oral, del veredicto y de la sentencia, y se acordara la remisión a la Audiencia Provincial de Alicante a fin de celebrar nuevo juicio oral ante un nuevo Tribunal del Jurado.

  4. Por la acusada Amanda se formuló recurso supeditado de apelación adhiriéndose a los tres motivos expuestos por el Ministerio Fiscal y a las alegaciones expuestas por la acusación particular, solicitando la nulidad del veredicto, de la sentencia y del juicio oral y la remisión de la causa a la Audiencia Provincial para celebrar nuevo juicio ante nuevo Tribunal del Jurado.

CUARTO

Remitida la causa a esta Sala, con emplazamiento de las partes, y recibidas lasactuaciones en este Tribunal, se señaló para la celebración de la vista el día seis de los corrientes, en el que tuvo lugar, sin que resultara posible llevar a cabo la citación personal de Ángel Jesús . En dicho acto, por el...

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