STSJ Aragón 41/2001, 22 de Enero de 2001
Ponente | CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ |
Número de Recurso | 1003/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 41/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia número 41/2001
MAGISTRADOS ILMOS. SRES:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
En Zaragoza, a veintidós de enero de dos mil uno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 1003 de 2000 (Autos núm. 583/2000), interpuesto por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PAsEo DIRECCION000 , Nº NUM000 - NUM001 NUM002 , contra el auto de fecha 31 de octubre de 2000 dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, siendo demandado D. Bernardo , sobre Desahucio . Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.
Según consta en autos, se presentó demanda por Comunidad de Propietarios Paseo DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 , contra D. Bernardo , sobre desahucio, y en el trámite de admisión de demanda se dictó auto de fecha 31 de octubre de 2000 por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto contra el auto de diez de los corrientes que se mantiene en toda su integridad".
La parte dispositiva del auto de 10 de octubre de 2000, literalmente transcrita es la siguiente:
"Que debo declarar y declaro la incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento del asunto litigioso previniendo a las partes pueden usar de su derecho, de interesarles, ante la jurisdicción civil ordinaria".
Contra el mencionado auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte contraria.
El escrito (demanda) que encabeza las actuaciones de que dimana el presente rollo contiene la solicitud de la Comunidad de Propietarios demandante de que se decrete el desalojo de la vivienda ocupada en el edificio por el demandado D. Bernardo y cuyo uso le había sido conferido como consecuencia de su condición de conserje de la Comunidad, según el contrato de trabajo oportunamente celebrado entre las partes (folio 3) y que se extinguió tras el vencimiento de su segunda prórroga anual.
Así las cosas, la competencia...
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