STSJ Galicia 2353/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2009:3637
Número de Recurso829/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2353/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000829 /2009 interpuesto por CAFETERIA RESTAURANTE LA

FRONTERA SC contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Elvira en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CAFETERIA RESTAURANTE LA FRONTERA SC. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000539 /2008 sentencia con fecha dieciocho de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Elvira , con NIE núm: NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, desde el 04/01/2008, con categoría profesional de Ayudante de Cocina, y salario de 1152 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.- - SEGUNDO Dicha prestación de servicios se documentó en contrato de trabajo suscrito por las partes como en la modalidad de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción, en cuya cláusula tercera se estableció una duración hasta el 03/07/2008 , y en la cláusula sexta que el contrato se celebra para atender las exigencias circunstanciales del mercado,acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en «Acumulación de tareas», aun tratándose de la actividad normal de la empresa El 03/07/2008 la empresa entregó a la demandantes comunicación de liquidación y finiquito cesando ese día en la prestación de servicios no mostrando la demandante conformidad.- TERCERO.- La actividad económica de la empresa es 1a de Café- Bar Restaurante. Sirve comidas además de a clientes particulares a trabajadores de empresas facturadas mensualmente. Por las comidas de trabajadores de nueve empresas facturó la empresa demandada importes a razón de: 482 comensales en diciembre de 2007; 689 comensales en enero de 2008; 945 comensales en febrero de 2008; 660 comensales en marzo de 2008; 766 comensales en abril de 2008; 589 comensales en mayo de 2008, 614 comensales en junio de 2008, 714 comensales en julio de 2008; y 663 comensales en agosto de 2008. También unos quince trabajadores de la empresa Mavaco Construcciones vinieron comiendo en el restaurante de la empresa demandada en el periodo de enero a junio de 2008 Con posterioridad al cese de la demandante prácticamente no bajo el numero de comensales El numero de trabajadores que vienen prestando servicios en Cocina no ha disminuido. El aumento del número de comensales en enero de 2008 se debió al incremento de comensales de empresas prestando servicios en las obras del Puerto Exterior de Ferrol. La empresa aporta también escrito de fecha 10/10/2008 en el que por la empresa Acciona Infraestructuras se le comunica que «el servicio de catering, que desde principios de año, nos venían realizando para la obra del túnel del Emisario de A Malata, disminuirá paulatinamente, dado que la obra finalizara en breves fechas» En información periodística de fecha 12/09/2008 se hace referencia a la apertura por el Ministerio de Fomento en fecha 11/09/2008 al trafico de cinco de los quince quilómetros de la nueva carretera al puerto exterior de Ferrol. En otra información de fecha 20/06/2008 se refiere la inauguración ese día de una planta biodiesel situada en los terrenos del puerto exterior de Ferrol. El 04/09/2008 el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte visitó las obras de la estación de bombeo de A Malata, Ferrol. - CUARTO.- En la fecha de la contratación la empresa contaba en su plantilla con siete trabajadores, todos ellos con contrato de trabajo indefinido, dos de ellos a tiempo completo (contratos con códigos 150 y 109), y el resto a tiempo parcial (contratos con códigos 200, y 289, y con 0,50 de CTP). En esa misma fecha inicial del 04/01/2008, había causado baja en la empresa la hasta entonces octava trabajadora en plantilla con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo (contrato con código 150 ). Dicha plantilla, con la integración de la demandante, se mantuvo sin variaciones hasta el mes de abril, en el que se produjo el alta el 23/04/2008 de otra trabajadora con la que la empresa formalizo contrato de trabajo en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial (código de contrato 502 y 0,50 CTP), y de otro trabajador que causó alta el 24/04/2008 con el que la empresa formalizó contrato de interinidad a tiempo parcial (código de contrato 510) En el mes de mayo causo baja el 23/05/2008 el trabajador contratado en la modalidad de interinidad, y la empresa contrató con efectos de l3/05/2008~ a otra trabajadora para sustituir a la demandante durante su incapacidad temporal. En el mes de julio causó baja en la empresa además de la demandante, la trabajadora contratada el 23/04/2008 en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, y la trabajadora contratada para sustituir a la demandante durante la incapacidad temporal el 02/07/2008, si bien la empresa formalizó con esta última contrato de trabajo con efectos de 04/07/2008 en la modalidad de indefinido a tiempo parcial (código de contrato 289 y con 0,50 CTP), y causó también alta en la empresa el 08/07/2008 otra trabajadora con la que la empresa formalizó contrato en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial (código de contrato 502 y CTP 0,50 ) y que causo baja en la empresa el 06/09/2008.- QUINTO.- En el periodo de 30/04/2008 a 02/07/2008 la demandante permaneció en situación de incapacidad temporal habiéndosele expedido partes médicos por contingencias comunes, y entregado por la demandante los correspondientes ejemplares para la empresa La demandante esta embarazada desde pocos meses de iniciar la relación laboral.- SEXTO - La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.- SEPTIMO - Con fecha 08/08/2008 se celebro el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 18/07/2007 con el resultado de sin avenencia.-TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Elvira , contra la empresa CAFETERIA RESTAURANTE LA FRONTERA S.I., debo declarar y declaro NULO el despido efectuado, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a la inmediata readmisión de la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 38,40 euros/día.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la demanda, declarando la nulidad del despido efectuado, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 38,40 euros/día.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandada, que interpone recurso de suplicación interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se desestime la demanda acordando la validez de la extinción del contrato objeto del recurso y subsidiariamente declare la extinción del mismo como despido improcedente.

SEGUNDO

Para ello, con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la modificación de los hechos probados de la sentencia y concretamente del cuarto, con una modificación, una supresión y una adición, debiendo quedar redactado en la siguiente forma: "En la fecha de la contratación la empresa contaba en su plantilla con 8 trabajadores, todos ellos con contrato de trabajo indefinido, 3 de ellos a tiempo completo (contratos con códigos 150, 150 y 109) y 5 trabajadores a tiempo parcial ( contratos códigos 200 y 289 y con 0,50 CTP). Dicha plantilla (9), incluída la demandante, se mantuvo sin variaciones hasta el mes de abril, en que se produjo una baja en la empresa el 01/04/2008, la de la trabajadora Carla , y un alta el 23-04- 2008 de otra trabajadora con la que la empresa formalizó contrato de trabajo en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial ( código de contrato 502 y 0,50 CTP), y de otro trabajador que causó alta el 24/04/2008 con el que la empresa formalizó contrato de interinidad a tiempo parcial (código de contrato 510). En el mes de mayo causó baja el 23/05/2008 el trabajador contratado en la modalidad de interinidad, y la empresa contrató con efectos de 13/05/2008 a otra trabajadora para sustituir a la demandante durante su incapacidad temporal. En el mes de julio causó baja en la empresa además de la demandante, la trabajadora contratada el 23/04/2008 en la modalidad eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, y la trabajadora contratada para sustituir a la demandante durante la incapacidad temporal el 02/07/2008, si bien la empresa formalizó con esta última contrato de trabajo con efectos de 04/07/2008 en la modalidad de indefinido a tiempo parcial (código de contrato 289 y con 0,50 CTP), y causó también alta en la empresa el 08/07/2008 otra trabajadora con la que la empresa formalizó contrato en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial ( código de contrato 502 y CTP 0,50 ) y que causó baja en la empresa el...

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