STSJ Comunidad Valenciana 330/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2009:488
Número de Recurso3847/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución330/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

330/2009

2

Rec. Supli. Núm. 3847/2008

Recurso contra Sentencia núm. 3847/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a tres de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 330/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3847/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, en los autos núm. 425/2008, seguidos sobre despido, a instancia de doña Gema, representada por el letrado don Manuel Pesudo Mulet, contra Consum Cooperativa Valenciana, y en los que es recurrente demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de julio de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con ESTIMACIÓN de la demanda presentada por Dª. Gema contra la empresa CONSUM SOCIEDAD COOP. VALENCIAN, debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado de fecha de efectos 14 de marzo de 2008, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a ejercitar la opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, de readmitir a la trabajadora con abono de los salarios de tramitación, cuyo importe asciende a CINCO MIL SETENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (5.077,73 euros) hasta la fecha de la presente resolución, o bien en pagar al trabajador la indemnización de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (13.761,07 euros) más la cantidad antes indicada en concepto de salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante, con DNI nº NUM000, ha venido prestado servicios laborales para la empresa demandada, dedicada a la actividad de explotación de supermercados, con antigüedad de 16 de enero de 2.001, categoría profesional de dependiente mayor 103, y un salario bruto mensual de 1.280 euros, con prorrata de pagas extraordinarias (nómina de enero de 2008). El contrato de trabajo de 16 de enero de 2001 es indefinido a tiempo completo, con jornada de cuarenta horas semanales de lunes a domingo, y se suscribió con ENACO S.A. La relación laboral entre las partes se rige por el II Convenio Colectivo de Consum Sociedad Cooperativa Valenciana. 2.- El 14 de marzo de 2008 la empresa redactó escrito que fue notificado personalmente a la trabajadora, la cual se negó a firmarlo y firmaron como testigos otras dos trabajadoras, cuyo tenor literal se da por reproducido a los efectos probatorios dada su extensión, en el que hacía constar que la Dirección de la empresa había procedido a su despido con efectos de ese mismo día en atención a los hechos que relataba y que resumía en que "el pasado 13 de marzo de 2008, tuvo una actitud de manifiesta falta de respeto y abuso de autoridad tanto respecto de sus compañeros como respecto los clientes, quienes tuvieron que soportar sus gritos y palabras malsonantes". A continuación la carta relataba hechos concretos e indicaba que los mismos revestían especial gravedad "por cuanto no solamente quedan reflejados en el ambiente de trabajo, creando un ambiente de tensión entre sus compañeros, sino que además repercute en la buena imagen del centro, puesto que parte de los hechos sucedieron dentro de la tienda cuando la misma permanecía abierta". La empresa calificaba los hechos como tipificados en el art. 46.8 del II Convenio Colectivo de Consum Sociedad Cooperativa Valenciana, y ponía a disposición de la trabajadora el finiquito. 3.- El día 13 de marzo de 2008, sobre las 8:50 horas Dª. Gema se incorporó a su trabajo y, por orden de la Jefa de Tienda, Dª. Milagrosa, estuvo descargando el camión con Dª. Victorino. Sobre las 9:00 horas se incorporó al trabajo Dª. Clara, y por orden también de la Jefa de Tienda comenzó a mirar las caducidades de lácteos y charcutería. Estando realizando dicha tarea, se le aproximó la Sra. Gema y le dijo que saliera a descargar el camión, negándose la Sra. Clara a ello por seguir instrucciones de la Jefa de Tienda, ante lo cual la Sra. Gema se quejó de lumbago y fue a hablar con la Jefa de Tienda, quien le indicó que no hacían falta más personas para descargar el camión y que siguiera haciéndolo ella. Momentos más tarde, la Sra. Gema portaba la transpaleta y al llegar a la altura de la Sra. Clara le golpeó en la espalda y al carro que tenía a su lado, ante lo cual la Sra. Clara dijo a la Sra. Gema que tuviera más cuidado, contestándole la Sra. Gema en tono elevado que no lo había hecho adrede. Poco tiempo después la Sra. Clara se dirigió a comentar estos hechos con la Sra. Marí Trini, dependienta de la sección de frutas, lo cual presenció la Sra. Gema y se dirigió a la Sra. Clara pidiéndole en tono elevado explicaciones acerca de lo que estaba diciendo de ella. La Sra Clara fue llorando a hablar con la Jefa de Tienda, que estaba en la oficina. Con posterioridad, la Sra. Gema se dirigió a la Sección de Pescadería a contar lo ocurrido a su amiga la Sra. Reyes, sin que llegara a contárselo pues llegó la Jefa de Tienda y le dijo que fuera a la oficina, contestándole la Sra. Gema que lo que le tuviera que decir que se lo dijera delante de sus compañeras, gritando y mostrándose enfadada y alterada. De la rabia que le dio a la Sra. Gema, golpeó en la pared. A continuación, la Sra. Gema entró en la oficina, donde estaba la Sra. Clara y le habló con gritos y de malas maneras, llegando incluso a levantarle la mano, si bien no llegó a agredirle. Al momento llegó la Jefa de Tienda y tras una discusión entre ésta y la Sra. Gema, ésta última levantó de nuevo la mano de forma agresiva y dio un fuerte golpe en la mesa, lo que provocó que la Jefa de Tienda le dijera que abandonara la oficina, a lo que se negó la Sra. Gema. Los hechos ocurrieron entre las 9:00 y 9:30 horas en la tienda que la empresa CONSUM tiene en Villareal, momento en que no suele haber casi gente en la tienda. Parte de los hechos los presenció una clienta 4.- La demandante no es representante legal de los trabajadores ni lo ha sido en el año anterior al despido. 5.- En fecha 25 de marzo de 2008 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, celebrándose el acto conciliatorio el día 7 de abril siguiente, terminando con resultado de "sin efecto" El día 11 de abril de 2008 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado y por la demandante se presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la empresa la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada, declarando la improcedencia del despido y condenando a la parte demandada a las consecuencias legales del mismo. Se estructura el recurso en base a dos motivos, ambos formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-. Comenzando con el estudio del primer motivo, la recurrente denuncia la infracción de los arts. 37.1 y 117.1 de la CE en relación con el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Se indica que, contrariamente a lo alegado por el juzgador de instancia, el II Convenio Colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana, fue publicado el 11- 3-2008 en el BOE (nº 61) mediante Resolución de 26 de febrero de 2008 de la Dirección General de Trabajo, pudiendo haber sido examinado perfectamente su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • STSJ Murcia 616/2019, 29 de Mayo de 2019
    • España
    • 29 May 2019
    ...que era mala, muy mala" y, como dice la sentencia recurrida en su fundamento de derecho cuarto, remitiéndose a una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 3-2-2009 : "...En el enjuiciamiento de comportamientos como el descrito es cierto que han de ponderarse de forma particularizada......
  • STSJ Comunidad de Madrid 815/2021, 30 de Septiembre de 2021
    • España
    • 30 September 2021
    ...entender que a Magistrada haya infringido el art. 54.2.c ET por cuanto como se contiene en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 3 de febrero de 2009 "... por lo que se ref‌iere al Estatuto de los Trabajadores, el artículo 54.2 c Legislación citadaET a......
  • SJS nº 2 236/2020, 13 de Diciembre de 2020, de Cartagena
    • España
    • 13 December 2020
    ...en toda su amplitud para llegar a la conf‌irmación de la sanción impuesta. Pues como dice la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 3 de febrero de 2009 "... En el enjuiciamiento de comportamientos como el descrito es cierto que han de ponderarse de forma ......
  • SJS nº 2 223/2018, 25 de Junio de 2018, de Cartagena
    • España
    • 25 June 2018
    ...en toda su amplitud para llegar a la confirmación de la sanción impuesta. Pues como dice la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 3 de febrero de 2009 "...En el enjuiciamiento de comportamientos como el descrito es cierto que han de ponderarse de forma pa......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR