STSJ Comunidad Valenciana 563/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2009:335
Número de Recurso1417/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución563/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 563/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1417/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-11-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 940/06, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Gaspar , asistido por el Letrado D. Salvador Marco García, contra INVERSIONES EN SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN, S.L., asistido por la Letrada Dª Adriana Mogi Castillo, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23-11-07 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda que da origen a estas actuaciones, debo condenar y condeno a la empresa demandada INVERSIONES EN SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN, S.L. a que abone a D. Gaspar la cantidad de 8.405,65 euros, incrementada en el interés por demora del 10 por cien anual, por los conceptos expresados en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Gaspar ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de consultoría de empresas, con la categoría profesional reconocida de comercial, antigüedad del 22-2-1993 y salario mensual promediado en el último año de 2.546,65 euros, que incluye el prorrateo de pagas extraordinarias, hasta que su contrato de trabajo quedó extinguido el 6-4-2006. SEGUNDO.- La actividad realizada por el actor para la demandada ha consistido en la captación de clientes con los que la empresa celebraba contratos o convenios de consultoría, realizando la misma en la zona asignada de modo independiente y bajo subordinación directa del Jefe de Ventas y del Director Comercial. TERCERO.- El sistema retributivo aplicado en la empresa consiste en las retribuciones fijas del convenio aplicable más un sistema de incentivos o retribución variable en forma de primas y comisiones, desdoblándose estas últimasen comisiones por horas técnicas (horas ISO) a razón de 4,43 € y comisiones por horas de gestión a razón de 8,61 €. CUARTO.- El actor ha concertado los convenios de consultoría en las fechas, con las empresas y por las horas de gestión y por las horas técnicas que seguidamente se indican:

Fecha

27-2-2006

21-2-2006

27-2-2006

20-2-2006

20-2-2006

13-2-2006

16-1-2006

16-1-2006

16-1-2006

16-1-2006

16-1-2006

16-1-2006

19-12-2005

14-11-2005

14-11-2005

21-11-2005

21-11-2005

Empresa

Excavaciones Blas Antequera SL

Construcciones Jeacali, SL

MDM Sea Engine, SL

Benalbe III, SL

Construcciones Germans Salort, S.Coop. V.

Construcciones Libersol, SL

Buigues Oliver Hermanos, SL

Teula Bloc, SL

Teula Bloc Habitat, SL

Enjucons, SL

Tanca Blau, SLInstlaciones Verticalia, SL

Construcciones Montalban y Sorio, SL

Enlual, SL

Xacoyser, SL

Gold Azahar, SL

Inmobiliaria de Seriedad, SL

Totales

H. gestión 75

H. técnicas 51

QUINTO

En las nóminas de los meses que se indican, la empresa demandada ha abonado al actor, entre otras, las horas de gestión y las horas técnicas que seguidamente se señalan:

Febrero 2006

Febrero 2006

Febrero 2006

Marzo 2006

Marzo 2006

Marzo 2006

Marzo 2006

Marzo 2006

Tanca Blau, SL

Teula Bloc, SL

Enlual, SL

Enalbe III, SL

Teula Bloc, SL

Construcciones Montalban y sorio, SL

Enjucons, SL

Benalbe III,SL

Totales

H gestión

110H. Técnicas

SEXTO

Los gastos soportados por el actor en la realización de su trabajo en el mes de marzo de 2006 ascendieron a 661,88 euros y en abril de 2006 a 150,22 euros, lo que hace un total de 812,10 euros. SÉPTIMO.- en el periodo comprendido entre octubre de 2005 y marzo de 2006, la empresa ha venido retribuyendo al actor según la categoría profesional de comercial, inexistente en el convenio de aplicación, y aplicándole la retribución fija de 595,07 euros por salario base, 41,68 euros por plus convenio y 106,13 euros por prorrateo de pagas extras, así como en concepto de a cuenta de convenio el importe de 363,11 euros en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005, el de 424,36 euros en enero de 2006 y el de 484,36 euros en febrero y marzo de 2006. OCTAVO.- El actor ha devengado la parte proporcional de vacaciones retribuidas del año 2006 así como los salarios correspondientes a los cinco primeros días del mes de abril de 2006. NOVENO.- Se intentó la conciliación administrativa previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para que se revise el ordinal 3º del relato histórico del que ofrece la siguiente redacción alternativa: "El sistema retributivo aplicado en la empresa consiste en las retribuciones fijas del convenio aplicable más un sistema...

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