STSJ Comunidad Valenciana 562/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2009:334
Número de Recurso1/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución562/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 562/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 607/08, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Paulino asistido por el Letrado D. Juan Antonio Crehuet Viguer, contra Jesús Carlos y BLUE DEC S.L. asistido por el Letrado D. Sergio Abad Espert, y en los que son recurrentes la parte demandante y la empresa Blue Dec S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de septiembre de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto, D. Paulino el día 20 de mayo de dos mil ocho por parte de la empresa BLUE DEC S.L. a la que condeno a que ya que ha ejercido la acción de indemnizar abone al demandante en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral la cantidad de 120 días de trabajo a razón de 38,59 euros, haciendo un total de 4.630,80 euros, debiéndole abonar además los salarios devengados desde que el despido se produjo es decir del 20 de mayo de dos mil ocho, hasta el día de la presente a razón de un salario diario de 38,59 euros lo que hace un total de 4.553,62 euros.- Y a su vez se procede a absolver a D. Jesús Carlos de todos los pronunciamientos que contra el se solicitan".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, D. Paulino ha venido prestando sus servicios por cuenta la empresa BLUE DEC S.L. dedicada a la reparación e incidencias a cargo de seguros de hogar, desde el 20-9-2005, con la categoría profesional de oficial de 1ª nivel VIII con un salario de 1.157,75 euros brutos con prorrata de pagas extra y diario de 38,59 euros.- SEGUNDO.- El demandante recibió en fecha 20-5-2008, comunicación de despido o finalización del contrato de trabajo por decisión unilateral de la empresa, reconociendo laimprocedencia del mismo y ofreciéndole la cantidad de 2.656,91 euros.- TERCERO.- Que el demandante considera y reclama otra cantidad al no corresponder esta al tiempo de trabajo realizado y a la antigüedad.-CUARTO.- Se ha constatado que la empresa demandada realiza habitualmente prácticas de hacer firmar una baja voluntaria para poder acceder a unos días de descanso o vacaciones, perjudicando así al trabajador a los efectos de antigüedad.- QUINTO.- El demandante ha trabajado de manera continuada (salvo un periodo de 6 días) para la empresa demandada desde el 20-9-2005.- SEXTO.- Que presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el seis de junio de dos mil ocho, el mismo se celebró en fecha treinta de junio de dos mil ocho, con el resultado de intentado SIN AVENENENCIA. Se presentó demanda el día uno de julio de dos mil ocho".

TERCERO

Con fecha 26 de septiembre de 2008 se dictó Auto de Aclaración de la mencionada sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "DISPONGO.- Se rectifica y aclara la sentencia a que se refiere el hecho de esta resolución en el sentido de declarar que: -Primero; en el Hecho Probado Primero... un salario de 1.379,70 euros brutos con prorrata de pagas extras y diario de 45,99 euros.- Segundo; en el último párrafo del Segundo Fundamento de Derecho ... Por tanto debemos reconocer como salario percibió por el trabajador como media del último año el de 45,99 euros.- Y en Tercer lugar el Fallo de la sentencia queda como sigue: -Que debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto, D. Paulino el día 20 de mayo de dos mil ocho por parte de la empresa BLUE DEC S.L. a la que condeno a que ya que ha ejercido la acción de indemnizar abone al demandante en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral la cantidad de 120 días de trabajo a razón de 45,99 euros, haciendo un total de 5.518,80 euros, debiéndole abonar además los salarios devengados desde que el despido se produjo es decir del 20 de mayo de dos mil ocho, hasta el día de la presente a razón de un salario diario de 45,99 euros lo que hace un total de 5.426, 82 euros.- Y a su vez se procede a absolver a D. Jesús Carlos de todos los pronunciamientos que contra el se solicitan.- Subsistiendo en toda su integridad el resto de los pronunciamientos de la misma.- Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que el término para interponer Recurso de Suplicación contra la sentencia, se contará desde la notificación de la presente resolución.- Así lo acuerda, manda y firma D/Dª Mª ANGELES SIERRA FERNANDEZ-VICTORIO Magistrada Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Valencia y su provincia."

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por la empresa demandada Blue Dec S.L.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, que determina cuantitativamente el importe de la indemnización que la empresa debió consignar, tras reconocer la improcedencia del despido del actor, entiende que la cuantía debida es sustancialmente superior a la ofrecida, por lo que condena al abono de los salarios de tramitación. Para el cómputo de la indemnización, la sentencia de la instancia entiende que la antigüedad del trabajador debe comprender todo el período de tiempo trabajado, sin que el hecho de no haberlo hecho durante un período de seis días responda a una extinción de contrato, al estimar que la empresa tenía la práctica de hacer firmar a los trabajadores bajas voluntarias para poder acceder a unos días de descanso o a vacaciones.

Contra el anterior pronunciamiento recurren ambas partes, la empresa, rechazando la antigüedad declarada y la consecuente inaplicación de la limitación de salarios de tramitación prevista en el art 56.2 del Estatuto de los Trabajadores (E.T .), y el trabajador, por considerar que es superior la cantidad a satisfacer, por indemnización y salarios, pues dentro del salario no se han computado las horas extras realizadas en la anualidad anterior.

Comenzando el análisis del recurso por el interpuesto por la empresa, cuya estimación haría inviable el de la parte actora, éste se interpone a través de tres motivos, que se pasa a analizar ordenadamente:

  1. - Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del art 191 de la LPL, se solicita la revisión de los hechos probados cuarto y quinto de la sentencia de la instancia. El cuarto, con la finalidad de que quede redactado de la manera que sigue: "No queda acreditado en el presente caso por la testifical de forma inequívoca que la baja voluntaria firmada por el trabajador D. Paulino , fuera para perjudicarle en su antigüedad sino para la mejora de empleo puesto que el documento firmado por él mismo no ha sido objeto de impugnación"; y en cuanto al hecho quinto, para que en el mismo conste, de manera alternativa, el siguiente texto: "El demandante trabajó para la empresa desde el 20.09.2005 hasta el 331.10.2006 causando baja por mejora de empleo, siendo que reanudó 8 días más tarde su relación laboral con la misma empresa en fecha 8 de noviembre del 2006". Tales revisiones se pretenden en base a los documentos sobre Vida laboral del actor, y la...

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