STSJ Comunidad Valenciana 205/2009, 10 de Febrero de 2009
Ponente | ESTRELLA BLANES RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2009:1164 |
Número de Recurso | 1144/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 205/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
205/2009
Recurso número: 1144/06
Plan de refuerzo
S E N T E N C I A N º 205/09
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En Valencia, 10 de febrero del 2009
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por los Iltmos. Sres. Presidente D. Juan Luís Lorente Albiñana y Magistrados D. Rafael Pérez Nieto D. Estrella Blanes Rodríguez el recurso contencioso administrativo núm. 1144/06 promovido por el procurador Ignacio Zaballos Tormo en nombre y representación de COMUNIDAD DE REGANTES DE ULLDECONA, contra las Resoluciones 31.1.06, 31.1.04 28.1.06 del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Habiendo sido parte EL Abogado Del Estado en nombre y representación del TEAR y de la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL JUCAR
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
La cuantía del recurso ha sido fijada en indeterminada.
Se señala la votación para el día 10 de febrero del presente año, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Estrella Blanes Rodríguez.
Constituye el objeto del recurso:
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- Acuerdo del TEAR de 31.1.06 que desestimó la reclamación nº 46/421/2004 interpuesta por la actora contra la liquidación nº 2687 /2003 de 19.12.03 de la CHJ del canon de regulación subsistema Embalse de Ulldecona antiguos regadíos 2003.
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- Acuerdo del TEAR de 31.1.06 que desestima la reclamación nº 46/420/2004 interpuesta por la actora contra la liquidación nº 2688/2003 de 19.12.03 del la CHJ por el canon de regulación subsistema embalse de Ulldecona 2003.
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- Acuerdo del TEAR de 31.1.06 que desestima la reclamación 46/419/2004 interpuesta por la actora contra la resolución del la CHJ de 19.12.03 relativo al canon de Regulación del Sistema Hidráulico Río Cenia Subsistema Ulldecona.
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- Acuerdo del TEAR de 28.2.06 que desestima la reclamación nº 46/2936/2005, interpuesta por la Comunidad de Regantes de Ulldecona contra la resolución de la CHJ de 2.2.05, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Canon de Regulación Sistema Hidráulico Río Cenia Subsistema Ulldecona año 2004.
Las resoluciones del TEAR consideran que de acuerdo con el Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio del Medio Ambiente de 2.6.03, la amortización técnica a que se refiere el articulo 114.3.c y 300 del Reglamento de Dominio Publico Hidráulico gira sobre la inversión total realizada en el activo de referencia con independencia de la fuente de financiación pues la depreciaron de un bien se entiende en su totalidad en relación al coste del mimos sea financiado por el Estado directamente o por otras fuentes de financiación
La recurrente considera que no es conforme a la vigente Ley de Aguas articulo 114, ni al Reglamento de Dominio Hidráulico art. 296.1, 3.c y art. 330, que se refieren todos ellos a los costes de inversión del Estado, que la CHJ incluya en el canon de regulación del embalse como cantidad a cobrar a los usuarios regantes, cantidades de dinero que han sido pagados con FONDOS FEDER,por lo que no se puede retribuir al Estado un dinero que él no aportó y que este criterio seguido a partir del 2003, en virtud de informe de Abogado del Estado del Ministerio de Medio Ambiente fundada en la amortización técnica, en la bonificación por razón del origen que altera los principios de igualdad de trato y plena competencia de la Unión Europea, es erróneo y solo podrá, según la recurrente referirse al 61,75 % sufragado por el Estado del total de la obra, puesto que la UE prioriza sectores y zonas ( Reglamento 1260/1999 art 7 y Reglamento 1783/1999, siendo la Comunidad Valenciana Objetivo 1, susceptible de recibir ayudas con Fondos Feder.
En cuanto al principio de recuperación de costes del articulo 9 de la Directiva Marco del agua, debe tener en cuanta los efecto sociales, medio ambiéntales y económicos de la recuperación teniendo en cuanta la situación de cada zona y garantizando la competitividad de los productos, no debiéndose incrementar los costes de producción cuando la agricultura esta en crisis
El Abogado del Estado se opone solicitando la confirmación de las resoluciones impugnadas, considerando que la impugnación de una liquidación de carácter fiscal, como la exacción del canon de regulación no contempla ninguna bonificación, transcribiendo el Informe del abogado del Estado del Ministerio del Medio Ambiente que de acuerdo con el articulo 114.3 de la ley de Aguas, que establece que la cuantía de las exacciones vendrá determinada entre otros gastos por el 4% del valor de las Inversiones realizadas por el Estado, debidamente actualizado, teniendo en cuanta la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda considerando que la amortización técnica, debe operar sobre el valor de una activo, con absoluta independencia de las fuentes de financiación, por ser un gasto por la perdida o disminución de un valor del bien a lo largo del tiempo, considerando que de facto, no se puede establecer una...
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