STSJ Comunidad Valenciana 4423/2008, 26 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA REDEDIOS ROQUETA BUJ
ECLIES:TSJCV:2008:8477
Número de Recurso3675/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4423/2008
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

4423/2008

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Rec.c/sent.nº 3675/2008

Recurso contra Sentencia núm. 3675/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª María Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a veintiséis de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4423/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3675/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha cuatro de agosto de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dieciseis de Valencia, en los autos núm. 43/2008, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, asistido del Letrado D. Manuel Urbiola Antón, contra la Empresa Municipal de Transportes ( EMT), S.A. asistida del Letrado Dª María Ángeles Nebot Gómez, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Remedios Roqueta Buj.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha cuatro de agosto de dos mil ocho, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO contra la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA, S.A., declaro el derecho de los trabajadores que asistieron al Cursillo que se presentó el dia 17-1-07 sobre Desarrollo de Habilidades de Mandos Intermedios, a que se retribuya el tiempo empleado en el mismo como horas extraordinarias y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandada, que cuenta con Convenio propio, organizó un cursillo, que presentó el 17-1-07, dentro del Plan de Formación para el Desarrollo de Habilidades de Mandos Intermedios del área Técnica y de Operaciones y que tenía carácter voluntario. SEGUNDO.- La duración de dicho curso fue de 48 horas y se realizó fuera de la jornada de trabajo. TERCERO.- En dicho curso se trataban temas como habilidades directivas, coordinación y gestión de equipos, afrontamiento del estrés, atención al cliente...CUARTO.- En el año 2005, los Jefes de Equipo y los Inspectores Coordinadores recibieron una acción formativa en Gestión de Equipos, cuya duración fue de 15 horas y se retribuyeron como horas extras. El curso del 2007 se planteó con el deseo de proporcionar una formación continuada a dicho colectivo y elaborar un programa lo más completo posible, potenciando el desarrollo de dichas habilidades, sin previsión ni indicación alguna de que fuera para promocionar. QUINTO.- El presente conflicto afecta a la empresa demandada y a los Jefes de Equipo e Inspectores Coordinadores que realizaron ese curso del 2007, unos 85 trabajadores.SEXTO.- En agosto 07 la demandada convocó concurso-oposición para cubrir plazas de Inspector Jefe de Lineas en el area de operaciones (al que podian concurrir los Inspectores Coordinadores) y de Encargado de sección de taller y Encargado de sección de mantenimiento en el area técnica (al...

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