STSJ Comunidad Valenciana 528/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2009:306
Número de Recurso1612/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución528/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 528 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 1612/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de febrero de

2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 1015/06, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de ALCICAR, S.A., representado por el letrado D.Rafael Garrigues, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL y D. Pedro Antonio , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de febrero de 2.008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por ALCICAR S.A. representada por D. RAFAEL GARRIGUES PIERA como administrador de la misma , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos por el letrado D. PABLO LUQUE LIÑAN siendo demandada también D. Pedro Antonio que compareció por si mismo en solicitud sentencia en la que se declare que la empresa ALCICAR S.A. No tiene obligación de la devolución de la prestación de jubilación recibida por D. D. Pedro Antonio , mas que la correspondiente al periodo de 10 de agosto de 2004 al 1 de octubre de 2004 debo absolver y absuelvo a la demandada de los pronunciamientos que contra ella se solicitan manteniendo la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en sus propios términos".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-En fecha 1 de enero de dos mil tres el trabajador D. Pedro Antonio con DNI NUM000 accedió a la jubilación parcial del 50% siendo la pensión reconocida de 754,79 euros, siendo actualizada posteriormente a 846,99 euros. SEGUNDO.- La empresa demandante en estos autos ALCICAR S.A. y para sustitución del trabajador D. Pedro Antonio realizó contrato de relevo con D. Humberto el cual causó bajapor despido el nueve de agosto de dos mil cuatro, existiendo obligación de la empresa de contratar a un nuevo trabajador en el plazo de 15 días.TERCERO.- La demandante realizó nueva contratación en la persona de D. Primitivo en fecha 1 de octubre de 2004, estando contratado un 34,5 % de la jornada en otra entidad. El mismo es contratado en ALCICAR S.A. con contrato a tiempo parcial de 30 horas semanales cuando la jornada completa es de cuarenta horas semanales. CUARTO.- En fecha ocho de diciembre de dos mil cuatro D. Pedro Antonio solicita de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL aumentar la jubilación que venia disfrutando del 50% por el75% respondiendo el citado organismo que no puede conceder el aumento, al tener el contrato con D. Primitivo duración hasta jubilación, no siendo valido dicha formula, y reconociendo que el relevista trabaja simultáneamente en otra empresa el 34,5% de la jornada no siendo compatible con la condición de relevista. Informando que deben contratar otro trabajador como relevista que pueda desarrollar el 75% de la jornada. QUINTO.- El veintiuno de noviembre de dos mil cinco la empresa ALCICAR S.A. acuerda un contrato de relevo para sustituir a D. Pedro Antonio con D. Juan Antonio con DNI NUM001 con categoría de encargado y duración del 21 de noviembre de dos mil cinco al veinte de noviembre de dos mil ocho con una jornada laboral del 75%. SEXTO.- El Inss reclama a la empresa ALCICAR S.A. la cantidad de 13.481,35 euros correspondientes al periodo de 10 de agosto de 2004 a 20 de noviembre de 2005 entendiendo que durante este periodo la empresa no ha contratado un relevista en los términos que exige la ley".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la empresa actora, la sentencia que desestimó su demanda, sobre devolución de prestación de jubilación parcial. El recurso, contiene un único motivo (con tres apartados), que se formula con amparo en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que se denuncia la infracción del art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art 208.2 y 203.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ). Sostiene el recurso, en esencia, que la norma no distingue si el relevista debe ser desempleado total o parcial, y que el pluriempleo está permitido en nuestro derecho.

Para resolver el recurso debe partirse de los datos que recogen los hechos probados de la sentencia, con las matizaciones referidas en la fundamentación jurídica, datos admitidos por el recurrente, en cuanto que no han sido impugnados. Se trata de la reclamación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social a la empresa actora Alcicar SA, de la jubilación parcial...

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