STSJ Comunidad Valenciana 4350/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:8458
Número de Recurso901/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4350/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

4350/2008

2

R. C.Sent nº 901/08

Recurso contra Sentencia núm. 901/08

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a diecinueve de diciembre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.350 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 901/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 900/07, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Servicio Público de Empleo Estatal, contra Docor SL y Dña. Santiaga, y en los que es recurrente la codemandada Docor SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de enero de 2.008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Servicio Público de Empleo Estatal contra la empresa Docor S.L. y Dª Santiaga, se declara la responsabilidad de la empresa Docor S.L. y se le condena a que abone a la Entidad Gestora la cantidad de 2.112,78 euros, de los que 1.849,41 euros corresponden al importe líquido de la prestación por desempleo y 263,37 euros al importe de las cuotas a la Seguridad Social, por los períodos comprendidos en la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora Dª Santiaga prestó servicios en la empresa Docor S.L., dedicada a la confección de prendas de baño, desde el 8-11- 04 a 22-7-05 (257 días), mediante un contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo completo. Al término de dicho contrato, la trabajadora presentó solicitud de prestación por desempleo, que le fue reconocida con efectos de 13-8-2003, por el que se abonó 801,78 euros, ascendiendo a 112,01 euros el importe de cuotas a la Seguridad Social. SEGUNDO.- La trabajadora prestó nuevamente servicios en la empresa Docor S.L. desde el 17-10-05 a 21-7-06 (278 días), mediante un contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo completo. Al término de dicho contrato, la 14-8-04, por el que se abonó 1047,63 euros, ascendiendo a 151,36 euros el importe de cuotas a la Seguridad Social. TERCERO.- A consecuencia de la visita inspección girada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a la empresa Docor S.L., se constató que los contratos de trabajos temporales de la trabajadora, entre otras, responden a la actividad cíclica y estacional de la empresa, en el que el periodo de mayor trabajo media entre enero y mayo, comenzando la campaña en el mes de octubre, momento en el que se incorporan los primeros trabajadores y finaliza en el mes de junio, en que se produce la baja de los últimos trabajadores, a excepción de 4 trabajadoras que prestan servicios durante todo el año. Por la Inspección Provincial se procedió a requerir que se aportara la conversión a indefinido el contrato de trabajo de la trabajadora demandada (acta de Inspección, prueba parte actora). CUARTO.- En fecha 26-11-2007 se procedió a la conversión del contrato temporal en contrato indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos (prueba documental parte demandada).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Docor SL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada en materia de demanda de oficio-prestación por desempleo, interpone la empresa demandada recurso de suplicación, y en un único motivo redactado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, denuncia la infracción por la sentencia de lo dispuesto en el artículo 145-bis de la ...

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