STSJ Comunidad Valenciana 4164/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:8431
Número de Recurso716/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4164/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 4.164 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 716/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 168/07, seguidos sobre Daños y Perjuicios, a instancia de D. Víctor , contra Gadea Hermanos SL y Sabadell Aseguradora SA, y en los que es recurrente ambas demandadas, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de octubre de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Víctor , contra GADEA HERMANOS SL, y SABADELL ASEGURADORA SA, condenando a los demandados con carácter solidario al abono al actor de la cantidad de 76.205,22 euros, con el interes del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la entidad aseguradora desde la fecha de la presente resolucion. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante Víctor , nacido el 22 de julio de 1973, con DNI NUM000 , prestó servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada GADEA HERMANOS SL, con antigüedad desde el 7 de enero de 2003, categoría profesional de especialista, y salario de 1273,55 euros/mes con prorrata de pagas extras. La mercantil se dedica a la actividad de derivados de cemento. Los riesgos derivados de accidente de trabajo en dicha mercantil se encuentran bajo la cobertura de Asepeyo, MATEPSS nº 151. (no controvertido). SEGUNDO.- El dia 26 de noviembre de 2004 sobre las 9 horas, el actor realizaba funciones de vigilancia de la amasadora, en concreto de la maquina de prefabricado de hormigón Balbinot, siendo funcion basica del mismo abastecer de hormigón a dicha maquina. El material se transporta a traves de una cinta, y, estando la misma en funcionamiento, bajó al foso para efectuar labores de limpieza, sufriendo un atrapamiento de la mano derecha en el rodillo de la cinta transportadora. Dicha maquina carecia de unresguardo o dispositivo de proteccion en la cadena rueda de transmisión del reductor del motor, sin que tampoco existiera a lo largo de la cinta transportadora un cable que accione el paro de emergencia con mecanismo de enclavamiento, ante el funcionamiento inesperado de aquella; no consta tampoco que se utilizaran accesorios distanciadores para realizar trabajos de limpieza, como cepillos o rasquetas. (doc 5 y 6 actor, y parte de accidente de trabajo)TERCERO.- En los meses de noviembre y diciembre de 2005 se verificó por Norcontrol, organismo de control autorizado, inspeccion de equipos de trabajo de Gadea Hermanos SL, sobre disposiciones minimas de seguridad y salud de equipos de trabajo, afectando a las cintas, y a la amasadora CR, siendo el resultado conforme. (doc 3 demandado). CUARTO.- A causa del referido accidente de trabajo el actor inició proceso de Incapacidad temporal por contingencias profesionales, el 26-11- 2004, siendo dado de alta por el facultativo de Asepeyo en fecha 26-10-2005, constando como causa del alta la existencia de propuesta de incapacidad. (folio 17 del expediente de incapacidad permanente). QUINTO.- Durante el proceso de incapacidad temporal el actor permaneció 48 dias hospitalizado. (no controvertido). SEXTO.- Por Resolucion de la Direccion Provincial del INSS de fecha, registro de salida, 13 de enero de 2006 el trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesion habitual de amasador, con origen en accidente de trabajo, siendo la fecha de la incapacidad temporal el 26-11-2004, con fecha de efectos economicos 10 de enero de 2006. El importe de la pension reconocida ascendia al 55% de la base reguladora de 1254,96 euros. (doc 2 actor)SEPTIMO.- El cuadro clinico residual para el reconocimiento de dicha incapacidad permanente fue: mano derecha catastrófica, con amputación de dedo meñique completa, anquilosis multiples en articulaciones de los dedos, flexo extensión de la muñeca muy limitada, (40-0-20º), siendo las limitaciones orgánicas y funcionales impotencia funcional de la mano derecha, con perdida de presa de puño y de fuerza de la mano derecha, y cuadro ansioso-depresivo secundario. La evolucion es estable con dolor neuropatico. (doc 3 y 9 a 15 del actor). OCTAVO.- El accidente laboral sufrido por el trabajador en fecha 26-11-2004, dio lugar a que se promoviera por la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social acta de infracción en materia de seguridad y salud contra la empresa Gadea Hermanos SA, por las deficiencias preventivas que concurrieron en el accidente, en el túnel de cintas de acopio que alimentan la amasadora, concretamente en la maquina de prefabricado de hormigón Balbinot, con cuya cadena rueda dentada sufrió el atrapamiento de la mano derecha. Según la Inspección de trabajo, la empresa infringio lo prevenido en el art. 14,2 de la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales , en materia preventiva, constatando las siguientes deficiencias: "1-Ausencia de resguardo o dispositivo de proteccion en la cadena rueda de transmisión del reductor del moto, donde se atrapó vd la mano. Tras el accidente se doto a la expresada cadena de proteccion. 2-Inexistencia a lo largo de la cinta transportadora de un cable que accione el paro de emergencia con mecanismo de enclavamiento, ante un funcionamiento inesperado de aquella. 3- Falta de utilización de accesorios distanciadores para realizar trabajos de limpieza, como cepillos, rasquetas, etc. 4- Falta de marcado CE de la cinta de referencia y falta de puesta en conformidad con el Anexo I del RD 1215/1997, de 18 de julio ". La Inspeccion considera infringido el art. 17,1 de la Ley 31/95 , el art. 3, y Anexo I, punto 3º y 8º y Anexo II, puntos 6º y 14º del RD 1215/97 de 18 de julio, BOE de 7 de agosto , y la Disposición Transitoria unica del citado RD, solicitando a la Direccion Provincial del INSS la declaracion de existencia de relacion de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infraccion en materia de seguridad y salud, solicitando se imponga a la empresa recargo de prestaciones en materia de Seguridad Social del 30%. (doc 5 actor). NOVENO.- La mercantil demandada tiene suscrita con Sabadell Aseguradora SA poliza de fecha 23 de marzo de 2003, renovable anualmente, que cubre entre otros, los riesgos derivados de responsabilidad civil patronal, por importe de 601.012,00 euros. (doc 1 demandado). DECIMO.- La mercantil suscribió en fecha 1 de enero de 2003, con posterior renovación en fecha 1-01-2004 contrato de servicio de prevencion ajeno con Asepeyo. Dicha entidad realizó en fecha 31 de enero de 2003 informe de Evaluacion de Riesgos de la Seccion Balbinot; en concreto, se califica como moderado el riesgo a atrapamiento por o entre objetos, siendo el factor de riesgo el ajuste, intervención, limpieza, reparación, transformación, mantenimiento o transformación de maquinaria; igualmente se califica como moderado el riesgo a atrapamiento por o entre objetos: organos moviles, cadenas, cintas, rodillos, etc, y en concreto, de la vibradora, y la amasadora. Dichos documentos obran en autos al doc 3 de la demandada, y se dan por reproducidos. UNDECIMO.- En septiembre de 2004 el trabajador asistió a dos charlas formativas, de 30 minutos cada una, sobre procedimientos de trabajo según puesto, y le fue entregada documentación relativa a política de seguridad y salud, medidas de emergencia, y procedimientos de trabajo por puestos. (doc 3 demandada). DUODECIMO.- El importe del capital coste de la prestacion de incapacidad permanente total que corresponde a la Mutua (70%) asciende a 134.655,16 euros, y el 30% asumido por la TGSS a

57.709,36 euros, según certificación emitida por la TGSS obrante en autos. DECIMOTERCERO.- Celebrado acto de conciliación ante el S.M.A.C., sobre cantidad el día 21 de febrero de 2007, previa presentacion de papeleta el 25-01-2007, concluyó con el resultado de "intentado sin efecto", al no comparecer los demandados. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se...

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