STSJ Comunidad Valenciana 540/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:8415
Número de Recurso105/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución540/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

540/2008

2

R. C.sent.nº 105/08

Recurso contra Sentencia núm. 105 de 2.008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 540 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 105/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 101/06, seguidos sobre INCIDENTE CONCURSAL, a instancia de Dª Florinda, representada por el letrado D.Rafael Andrés, contra RODRIGO SANCHO, S.A. y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, representada por el letrado D.José Antonio Muñoz, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de septiembre de 2.009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda incidental sostenida por el Procurador Sra.Sabater Olmos en la representación que ostenta de su mandante Dª Florinda contra la entidad concursada RODRIGO SANCHO S.A. y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, procede declarar conforme a Derecho la inclusión de aquélla como trabajadora dependiente de la que resulta empleadora la concursada en la relación de trabajadores afectados por el ERE resuelto por auto de 26 de diciembre de 2005 en el seno del concurso de acreedores num.342/2005 que se tramita en este Juzgado. Sin pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora Dª Florinda había venido prestando sus servicios como dependiente de la entidad RODRIGO SANCHO S.A. desde el día 7 de febrero de 1973, con contrato de trabajo indefinido a jornada completa, con la categoría de Oficial 1ª, en el centro de trabajo sito en Paseo Industria s/n, con un salario de 58,47 euros/día, con prorrateo de pagas extraordinarias. Tales particulares vinieron debidamente enunciados en el seno del auto aprobatorio del ERE en fecha 26 de diciembre de 2005, con el siguiente tenor: APELLIDOS Y NOMBRE: Florinda, DNI NUM000 MUM. SS NUM001 ANTIG 7-02-73 CAT.PROF. Oficial 1ª SALARIO 58,47 INDEMNZ 21.341. SEGUNDO.- Que Dª Florinda vino en su día incluída en el ERE número 227/1996, autorizado en fecha 30 de diciembre de 1996 por la autoridad administrativa, comunicándole la empresa la finalización de la relación laboral en su virtud en fecha 31 de diciembre de 1996. TERCERO.- Que la actora recurrió la expresada resolución, viniendo desestimados sus recursos, y promoviéndose demanda que fue estimada parcialmente por la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV núm. 1950/2002, de fecha 14 de noviembre de 2002, en cuya parte dispositiva se resolvía que:...Se estima la petición de que se reconozca a la recurrente el derecho a la correcta y razonada aplicación de los criterios contenidos en la citada resolución declarándose, en consecuencia y con carácter excepcional e individualizado, el derecho de Florinda a continuar en la Empresa aquí codemandada, debiendo reintegrarse en su puesto de trabajo y con percibo de los salarios que ha dejado de percibir hasta la fecha. La entidad demandada formuló recurso de casación ordinario contra la sentencia y, ad cautelam, recurso de casación para unificación de doctrina. El recurso de casación ordinario no fue admitido a trámite y el Tribunal Supremo, por Auto de 15 de enero de 2004, desestimó el recurso de queja planteado por la empresa. Por providencia de 24 de octubre de 2003 se admitió a trámite el recurso de casación para unificación de doctrina que fue desestimado por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 27 de septiembre de 2004, notificada a la demandante el día 23 de noviembre de 2004. CUARTO.- Que Dª Florinda remitió sendos telegramas a la empresa en fechas 13 de marzo de 2003 y 10 de abril de 2003, esto es, cuando pendian los recursos judiciales antedichos, en los que requería a la empresa para que le indicase la fecha en que debia reincorporarse a su puesto de trabajo. QUINTO.- Que el día 25 de noviembre de 2004 la actora remitió un telegrama a la empresa requiriéndole para que le indicara la fecha de reincorporación al trabajo al ser firme la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV de fecha 14 de noviembre de 2002, telegrama que fue recibido por su destinatario al día siguiente 26 de noviembre de 2004. El día 30 de diciembre de 2004 la actora remitió nuevo telegrama a la empresa en el que indicaba que el día...

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