STSJ Comunidad Valenciana 62/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2009:965
Número de Recurso1360/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución62/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 62/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En Valencia, 27 de enero del 2009

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por los Iltmos. Sres. Presidente D. Juan Luís Lorente Albiñana y Magistrados D. Rafael Pérez Nieto D. Estrella Blanes Rodríguez el recurso contencioso administrativo núm.1360 /05 promovido por el procurador Juan Francisco Gozalvez Benavente en nombre y representación de Jose Miguel , contra la Resolución de fecha 28.7.05 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia

Habiendo sido parte el Abogado del Estado en nombre y representación de la administración demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

La cuantía del recurso ha sido fijada en 490.254, 66 euros.

CUARTO

Se señala la votación para el día 27 de enero del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Doña Estrella Blanes Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la Resolución de fecha 28.7.05, dictada por el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en el expediente NUM003 , que desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra el Acuerdo del Jurado de fecha 5.5.05 de justiprecio de la finca NUM000

, NUM001 y NUM002 del Proyecto del termino municipal de Sagunto, propiedad del recurrente, siendo la Finca NUM000 parcela de suelo urbano y su valoración 283,75 m2 x 36 euros /m2 mas el 5 % de afección, la finca NUM001 torre de transformación y su valoración 9,88 m2 x 360 euros m2, mas torre de transformación misma superficie x 127, 9.777 euros /m2 sobre parcela de suelo urbano y 5% de de premio de afección y la finca NUM002 patio lateral valorada en 23,809 m2 x 540 euros /m2 , 15,90 m2 x 540,00 , construcción 47,70 m2x 178 ,75 y edificación consistente en dos alturas sobre parcela de 23,85 m2 47,70 m2 que supone cuota de participación en la superficie del suelo de 2/3 mas 5% de premio de afección fijando el justiprecio total en 143.782, 38 euros

El Jurado consideró que el suelo no estaba consolidado por la urbanización, al no haberse considerado los servicios existentes como suficientes, deduciendo en consecuencia del precio del suelo los costes de urbanización y el aprovechamiento subjetivo de 1m2t/m2s por tener las parcelas afectadas un destino dotacional publico sin aprovechamiento lucrativo, no haber constancia de la media ponderada de aprovechamientos referidos al uso predominante del polígono fiscal en el que se encuentra la parcela, ni en el Plan General, ni en la Ponencia de valores de los bienes inmuebles, siendo de aplicación el articulo 110 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana .

En el caso de la finca NUM002 se aplicó el aprovechamiento 1,5 m2t /m2s.

El recurrente alega que se trata de suelo urbano consolidado, que no precisa de urbanización, ni planeamiento, con servicios urbanos, que debió atenderse a la edificación predominante en el área donde se situaba la propiedad y a precios reales en la fecha en la que se inicia el expediente que considera es el

23.10.02 fecha del Acuerdo municipal y que considerando el excepcional emplazamiento el valor unitario es de 1.800 e/m2 y a suma del justiprecio resulta 609.784,58 euros.

Por el Abogado del Estado se considera el Acuerdo del Jurado conforme a derecho, que debe deducirse del precio del suelo los costes de urbanización, siendo acorde a derecho el considerar 1m2 /1m2 al tener las parcelas afectadas un destino dotacional público, partiendo de la consideración del suelo urbano como no consolidado, siendo de aplicación el articulo 28 de la Ley 6/98 y el articulo 29 de la misma ley así como el articulo 146 c) del RGU y 63.2B de al ley 6/94 y 110 del RGU de la Comunidad Valenciana.

SEGUNDO

En primer lugar, debemos destacar que las resoluciones de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa, gozan de una presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto en la cuantificación del justiprecio, presunción que puede ser combatida y revisada en vía Jurisdiccional en los supuestos de infracción de preceptos legales, o notorio error material, o cuando se acredite una desajustada apreciación de los datos materiales, o cuando la valoración no esté en consonancia con la resultancia fáctica del expediente.

En definitiva, dicha presunción puede ser destruida mediante prueba en contrario, reconociéndose al efecto por la misma jurisprudencia citada que "los informes periciales emitidos en los autos por medio de técnico idóneo nombrado con las garantías procesales establecidas en los arts. 610 y ss. LEC , gozan de las mismas características de objetividad que el acuerdo del Jurado, por lo que en caso de discordancia entre ambos, el Tribunal puede fijar el justiprecio, siguiendo el informe emitido en autos valorado conforme a las exigencias de la sana crítica".

En el caso que nos ocupa la administración expropiante llevó a cabo la expropiación de las fincas del recurrente para la ejecución del Proyecto Rehabilitación Can Berenguers acordando el 23.10 02 el inicio del expediente de expropiación forzosa. Adquisición de terrenos ejecución proyecto rehabilitación Can Berenguers y el 27.2.04 el Gobierno Valenciano acordó la declaración de urgente ocupación de los bines y derechos sujetos a expediente de expropiación forzosa

La prueba practicada en autos consistente en documental, Información urbanística del Ayuntamiento de Sagunto y pericial judicial arroja los siguientes datos:

  1. - Las tres parcelas reúnen la condición de suelo urbano consolidado y las alturas según el Plan de Protección del Conjunto Histórico Artístico de Sagunto es para la parcela NUM000 ( edificable en planta baja hasta 24 metros y en planta primera hasta 18 metros ) y NUM001 inedificable por sus dimensiones y para la...

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