STSJ Comunidad Valenciana 157/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2009:1384
Número de Recurso1167/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución157/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 157/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1167/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2007 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 281/07, seguidos sobre derecho al reingreso, a instancia de D. Jose María , asistido por el Letrado D. Salvador Más Devesa, contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, asistidos por el Letrado D. Miguel Angel González Pajuelo, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de noviembre de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Arcadio frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., sobre DERECHO A LA REINCORPORACIÓN (EXCEDENCIA) y CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor prestaba servicios para la demandada con una antigüedad de 03-12-92; categoría de Coordinador y salario de 1.237,97 euros/mes; siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes. SEGUNDO.- El día 01-11-01 solicitó y le fue concedida una excedencia voluntaria de dos años que se prorrogó por otros tres más, habiendo finalizado la misma el 30-10- 06. Que con fecha 13-10-06 solicitó el reingreso en la fecha que correspondía, es decir el día 01-11-06, habiendo manifestado la empresa la imposibilidad de acceder a su petición por inexistencia de vacante alguna, dentro de su grupo profesional, mediante comunicación escrita de 23-10-06 notificada el día 02-11-06. TERCERO.- Se intentó el acto de conciliación ante el SMAC el 23- 03-07, concluyendo el mismo SIN AVENENCIA. CUARTO.- El demandante ocupaba la categoría de Coordinador en la sección de Carnicería, realizando las mismastareas que el resto de trabajadores de dicha sección, responsabilizándose, además, de la coordinación de los mismos. En la actualidad hay 11 empleados en la citada sección de Carnicería, tres de ellos como Coordinadores y dos trabajadoras del grupo de iniciación, en jornada de 26 horas cada una, que fueron contratadas para realizar el trabajo del actor una vez que éste dejó su puesto para disfrutar de su excedencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la pretensión del actor, pretensión dirigida al reingreso después de una excedencia voluntaria más la indemnización que se estimó oportuna, se alza el actor y lo hace por los tres motivos del artículo 181 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por medio del primer motivo, con base en la letra a) de la norma dicha, se pretende la nulidad de actuaciones con reposición de las mismas, en atención a que fue propuesta y admitida una prueba documental y sin embargo no se practicó, lo que se afirma respecto de:

  1. Por la demandada se aporten: "contratos de trabajo de los trabajadores que han ocupado el puesto de trabado del demandante".

    Respecto de esta prueba documental la parte recurrente se limita a hacer la afirmación que la demandada aportó dos contratos de trabajo (folios 321 al 328) de dos trabajadoras que no han ocupado nunca la plaza de mi representado. Sin embargo si es cierto que con la demanda se hizo la proposición que hemos dicho también lo es que la demandada presentó unos contratos de trabajo y que sobre ellos la parte actora y proponente no tuvo nada que decir en el acto del juicio. Si se atiende al acta se advertirá que en la prueba se dice simplemente que las partes aportaron documental y no hay otra referencia. Es decir, el acto supo perfectamente los documentos presentados por la otra parte y guardo silencio, por lo que no puede ahora pretender la nulidad de todo lo actuado desde la que llama práctica de la prueba, lo que supone del juicio oral.

  2. Se pidió también la aportación por el SERVET de dos certificaciones sobre solicitudes de la empresa respecto del puesto de carnicería.

    Respecto de estas certificaciones en el escrito de interposición del recurso se hace mención de las mismas (con contenidos diferentes respecto de la proposición de prueba) pero no se dice nada más, aparte de transcribir dos sentencias. La proposición probatoria lo era para instar la presentación de documentos por un tercero ajeno al proceso, pero si volvemos al acta del juicio veremos que en la misma no consta nada referido al incumplimiento por ese tercero. Más aún, en el ramo de documentos de la demandada constan 7 documentos sobre ofertas públicas de empleo del SERVEF desde agosto de 2006 y 8 documentos sobre boletines de cotización de la empresa.

    El motivo, con sus dos referencias documentales no puede ser estimado. La parte en el acto del juicio oral, que era cuando debió hacerlo, guardo silencio respecto del exacto cumplimiento de la prueba por ella propuesta, de modo que no puede ahora instar una nulidad de algo con lo que estuvo conforme en su momento o de lo que, al menos, no formuló protesta alguna.

SEGUNDO

Después vienen en el escrito de interposición del recurso los motivos de revisión de los hechos declarados probados, de modo que:

  1. Se pide la adición al hecho probado primero de las palabras: "categoría de Profesional Coordinador, grupo de cotización 4", y para la adición se cita el documento obrante al folio 44. El mismo es una certificación de la empresa, para la prestación por desempleo del actor, en el que consta como categoría "P. coordinador" y grupo de cotización 04.

    El motivo debe estimarse. En la demanda se habla de "P. Coordinador" y en la sentencia simplemente de "coordinador" y es el caso que no es lo mismo una que otra categoría. En efecto en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes se fijan los grupos profesionales en el artículo 8 y en el mismo se distingue, en lo que importa, entre: Grupo de Iniciación Profesional, Grupo de Profesionales, Grupo de Profesionales Coordinadores con el subgrupo Coordinadores asimilados. Desde esta clasificación del personal adquiere trascendencia que en el documento aducido, y propio de la empresa, se diga "P.coordinador" en una casilla pues ello sólo puede significar Profesional coordinador".

  2. Se pretende que en el hecho probado cuarto:

    1. ) Adición de la palabra "Profesional" y luego supresión del segundo inciso y sustitución por el siguiente: "Según informe de la Inspección Laboral de fecha 19 de octubre de 2007 el concreto puesto de trabajo del demandante en la carnicería ha sido ocupado por diversos trabajadores, siéndole el último trabajador que le ocupó Begoña mediante un contrato eventual con vigencia desde el 20...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 21 de Enero de 2010
    • España
    • January 21, 2010
    ...Pero su posterior recurso de suplicación fue acogido por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en sentencia de 27 de enero de 2.009 (rec. 1167/08 ). Esta sentencia reconoce que el art. 46.5 ET solo otorga a los trabajadores en excedencia voluntari......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR