STSJ Comunidad Valenciana 53/2009, 14 de Enero de 2009

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2009:1341
Número de Recurso1054/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución53/2009
Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

53/2009

2

Rec. Supli. Núm. 1054/2009

Recurso contra Sentencia núm. 1054/2008

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a catorce de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 53/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1054/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 288/2007, seguidos sobre derecho, a instancia de doña Silvia, representada por el letrado don José Antonio Peguero Perales, contra Querol SA y TGSS, y en los que es recurrente demandado (Querol SA), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de diciembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Silvia contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa QUEROL,S.A debo declarar y declaro el derecho de la actora de suscribir con la empresa y la TGSS el convenio especial de cotización previsto en el Expediente de Regulación de Empleo 154/06 que cubra la cotización del último año, que asciende a 1.901´43 euros/mes durante el periodo de 26-01-09 a 25-12-2012, fecha en la que la actora podrá ser perceptora del subsidio por desempleo para mayores de 52 años y cuyo coste asciende a 17.196´36 euros, condenando a la empresa QUEROL,S.A y a la TGSS a suscribirlo y a la empresa a abonar o avalar dicha cantidad".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-. Dª. Silvia, con DNI nº NUM000 y NAF NUM001 venía prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 1-11-69, ostentando la categoría E del grupo 3, no siendo representante de los trabajadores, percibiendo un salario de 1.901´43 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección Territorial de Empleo de fecha 27-11-06, recaída en expediente de regulación de empleo 154/06 se autorizó a la empresa para la extinción de los contratos de los trabajadores afectados con efectos de la fecha de la resolución, a excepción del de la actora y de otros empleados que podían causar baja en un plazo de dos meses desde la resolución. La actora estaba incluida en el Anexo I de la solicitud del ERE, de trabajadores afectados por el mismo. TERCERO.- En el punto cuarto de la resolución citada, se estableció la obligación de la empresa de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores afectados por el expediente, con 55 o más años de edad que no tuvieran la condición de mutualistas el 1-1-67. CUARTO.- Que la extinción del contrato de la actora se produjo el 25-1-07, contando en esa fecha con más de 55años al haber nacido el 25-01-51 y no siendo mutualista antes de 1-1-67. No había cumplido aún los 55 años en la fecha de la resolución por la que se parueba el ERE. QUINTO.- Que la empresa se niega a suscribir el convenio especial a que se refiere el ERE alegando que en la fecha de resolución del citado ERE no tenía aún los 55años. SEXTO.- Que la Dirección General de Trabajo en informe de 27-1-06 y la TGSS a través de la Subdirección General de Ordenación e impugnaciones en informe de 21-3-06 se han pronunciado en el sentido de que el requisito de la edad debe reunirse en el momento de la extinción. SÉPTIMO.- En fecha 6-3-07 la actora presentó escrito ante la TGSS, adjuntando la documentación del ERE para que tramitara el convenio espcial previsto en la Disposición adiconal trigésimo primera de la LGSS y art.51-15 del estatuto d elos Trabajadores y requiriese a la empresa para la financiación o aval del mismo, o en caso contrario tuviera por agotada la vía administrativa previa. El 26-3-07 la TGSS requirió a la empresa para que formalizase el convenio especial a favor de la actora solicitando la documentación requerida para ello. Con fecha 17-4-07 la empresa solicitó que se suspendieran las actuaciones encaminadas a la formalización del convenio alegando que la trabajadora había solicitado el convenio una vez extinguida la relación laboral con la empresa y estando de baja en la Seguridad social y que el asunto estaba pendiente de resolución ante el Juzgado, lo que la TGSS comunicó a la Consellería de Economía, Hacienda y Ocupación. OCTAVO.- Que la actora el 12-3-07 presentó papeleta de conciliación frentre a la empresa a fin de que se vieniera a suscribir con la TGSS y con la actora el Convenio Especial derivado del ERE, que cubriese la cotización promedio del último año( que asciende a 1.901´43 euros/mes durante el periodo de 26-1-09 a 25-12-2012, fecha en la que será perceptora del subsidio de mayores de 52 años y cuyo coste sería de 23.773´54 euros, y deducidas la cotización a cargo del INEM correspondiente al periodo que la trabajadora tuviera derecho al referido subsidio sería de 17.196´36euros). El día 10-4-07 se celebró el acto conciliatorio con el resultado de intentado sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado (Querol SA), y por el...

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