STSJ Comunidad Valenciana 41/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2009:1285
Número de Recurso3658/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución41/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

41/2009

2

Rec. Contra Sent nº 3658/08

Recurso contra Sentencia núm. 3658 de 2.008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a trece de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 41 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 3658/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-5-08, habiendo sido aclarada por Auto de fecha 30-6-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 372/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Matilde, asistida del Letrado D. Marcos Hermida Revilla, contra CONSUM SCV, representado por el Letrado D.ª Rosa Mª Escrig Aparicio, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5-5-08, habiendo sido aclarada por Auto de fecha 30-6-08 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Dña. Matilde contra la Cooperativa de Trabajo Asociado CONSUM S.Coop. Val., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora de 23-4-2007, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora o en indemnizarle en la cantidad de 9.936 euros con abono en ambos caso de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la presente resolución en cuantía diaria de 36,80 euros. ".Habiendo sido aclarado por Auto de fecha 30-6-08, cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: Rectificar el hecho 1º de la sentencia dictada en los presentes autos en 05/05/08, en su párrafo seguido en el sentido de que donde dice "36 horas semanales", debe decir 26 horas semanales". Añadir un nuevo hecho probado con el siguiente contenido: "SEXTO.- Desde el 01/06/2007 la Sra. Matilde se encuentra trabajando a media jornada para otra empresa. El fallo de la sentencia quedará redactado del siguiente modo: "Que estimando la demanda formulada por Dña. Matilde contra la Cooperativa de Trabajo Asociado CONSUM S.Coop. Val, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora de 23-4-2007, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora o en indemnizarle en la cantidad de 9.936 euros con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta 31/05/2007 en la cuantía diaria de 36,80 euros y desde 01/06/2007 hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía diaria de 18,40 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO- Dña. Matilde, mayor de edad con DNI NUM000, prestaba sus servicios profesionales para la Cooperativa de Trabajo Asociado CONSUM S.Coop Val, en calidad de socia trabajadora desde 16-4-2001, con la categoría profesional 01, como cajera y salario medio diario de 36,80 euros, prestando sus servicios en la tienda de alimentación sita en la calle Alboraya de la localidad de Valencia. Desde Enero de 2007, la actora ha reducido su jornada de trabajo a 36 horas semanales. SEGUNDO.- Mediante escrito de 23-4-2007, la Dirección de la empresa le comunica la decisión de suspenderla cautelarmente de empleo, en tanto se le instruía un expediente informativo para el esclarecimiento de ciertas irregularidades que pudieran ser constitutivas de faltas laborales muy graves. Se refería concretamente al hecho de que el mismo día el padre de la actora había pasado por la caja atendida por ella con dos bolsas de pañales que no fueron pagadas, estando prohibido que los cajeros atiendan a sus familiares. Una vez se comprobó por la jefa de cajas que no se había pagado la compra y tras negarlo inicialmente la Sra. Matilde, ésta fue a su domicilio con dinero para pagarlos. Posteriormente la actora tiene una entrevista con Dña. Eloisa, jefe de personal, quien le advierte que el procedimiento sancionador es largo y de que se puede llamara a su padre como testigo, así como que la sanción por los hechos que había admitido. También se le explicó la posibilidad de optar por una baja voluntaria. A dicha reunión también asistieron el jefe de tienda y la cajera Dña. María. Ese mismo día la actora firmó un documento de baja voluntaria por motivos personales y finiquito (doc n° 5 demandada), haciendo...

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