STSJ Comunidad Valenciana 36/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2009:1281
Número de Recurso3699/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución36/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

36/2009

2

Recurso de Suplicación nº: 3699/2008

Recurso contra Sentencia núm. 3699/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a trece de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 36/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3699/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha ocho de abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Castellón, en los autos núm. 1079/2007, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Carolina asistida por el letrado D. Leandro Miguel Farinos Grangel, contra Merchanservis, S.L. asistida por el letrado D. Félix Baixauli Tarazona, y en los que es recurrente Dª. Carolina, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha ocho de abril de dos mil ocho, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con DESESTIMACIÓN de la demanda presentada por Dª. Carolina contra la empresa MERCHANSERVIS S.L., debo declarar y declaro la procedencia del despido enjuiciado de fecha de efectos 17 de octubre de 2007, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos contra ella formulados, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo que produjo el despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante, con NIE nº NUM000, ha prestado servicios laborales para la empresa demandada en el centro de trabajo de Vinaroz, dentro del hipermercado CARREFOUR, con antigüedad de 15 de abril de 2004, categoría profesional de reponedora y un salario mensual de 721,40 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. 2.- Mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2007 y con efectos de esa misma fecha se le comunicó por escrito a la trabajadora la decisión de la empresa de despedirle de su puesto de trabajo alegando incumplimiento contractual basado en el art. 54 b) y c) del Estatuto de los Trabajadores por los siguientes hechos: "la dirección de la empresa ha tenido conocimiento de que en el día de ayer sobre las 7 horas, estando en el centro de trabajo de CARREFOUR en Vinaroz donde presta sus servicios como reponedora, su superior, la Jefa de Equipo Adriana se dirigió a Vd para hacerle determinadas indicaciones sobre el trabajo a realizar. Al parecer dichas indicaciones no fueron tomadas a bien por Vd y acto seguido procedió a gritar e insultar a la Sra. Adriana, llamándola hija de puta, cabrona y otras soeces. Ante su actitud y en un intento de hacerla callar para que cesara en sus insultos y gritos ella le puso la mano en la boca y Vd la emprendió a golpes y empujones, con lo cual ella intentó defenderse de su agresión hasta que momentos después llegaron varios empleados de Carrefour y procedieron a separarlas". 3.- El día 16 de octubre, sobre las 7 horas, en los almacenes del centro comercial CARREFOUR de la localidad de Vinaroz, se hallaba la trabajadora Dª. Carolina trabajando cuando se le aproximó la Coordinadora Dª. Adriana, que es superior jerárquica de la trabajadora antes mencionada, y le llevó un palet de mercancía indicándole que la repusiera. La Sra. Carolina le dijo que se callara, que siempre estaba dando por saco y que se fuera a su pasillo, llamándola hija de puta, ante lo cual la Sra. Adriana acercó su mano a la boca de la trabajadora para que se callara, y la Sra. Carolina la apartó, tirándole al suelo un cristal de las gafas. Al momento llegaron otros empleados de Carrefour y las separaron. Como consecuencia de la pelea entre ambas trabajadoras la Sra. Carolina resultó con las siguientes lesiones: contusión malar izquierda con excoriaciones, que precisaron de una primera asistencia facultativa y tardaron siete días...

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