STSJ Cataluña 6743/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2008:14488
Número de Recurso4255/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6743/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2007 - 0004824

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 16 de septiembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6743/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Gonzalo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 22 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 562/2007 y siendo recurrido/a PATEL S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Gonzalo contra PATEL, S.A., sobre DESPIDO, declaro procedente el despido del actor y absuelvo al demandado de las peticiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor trabajaba para la demandada desde 24-07-01 con la categoría profesional de OFICIAL DE 2ª y percibia un salario de 2.051'83 € (folio 14 y hechos no controvertidos).

Segundo

El actor fue despedido mediante carta de fecha 30-10-07 por la supuesta comisión de los siguientes hechos (folio 10):

AYER LUNES DÍA 29 DE OCTUBRE A LAS 13.30 APROXIMADAMENTE USTED SE PELEÓ CON UN COMPAÑERO EL SR. Teofilo, ANTES DE LA PELEA ALGÚN COMPAÑERO HA COMENTADO QUE YA SE INCREPABAN Y DISCUTIERON UN POCO DURANTE EL TRABAJO; LUEGO A LAS 13:30 DURANTE LA TERCERA PARADA PARA DESCANSAR SE ENCONTRARON LOS DOS EN EL PASILLO PARA SUBIR AL COMEDOR Y SE EMPEZARON A PELEAR DE FORMA MUY VIOLENTA A PUÑETAZOS, SE C0GÍAN POR EL CUELLO, PATADAS, EMPUJONES... Y LOS TUVIERON QUE SEPARAR EL ENCARGADO DE. LA SECCIÓN, EL SR. Arturo Y OTROS COMPAÑEROS.

Tercero

El dia 29-10-07, con ocasión de que el encargado Sr. Gaspar preguntó a los trabajadores si harían o no huelga aquel día, el actor mantuvo una pelea en el centro de trabajo de la demandada con otro trabajador, Teofilo resultando este levemente herido por lo que dicho encargado le indicó que debía ir al hospital (testifical de Teofilo ).

Cuarto

Las lesiones sufridas por Teofilo fueron: ferida a nivell de galta esquerra que afeta pell, hematomas por compresión a nivel cara lateral del coll, no crepitació a nivell de vores orbitarias ni a nivell arc zigomàtic, dolores a la palpació, procediéndose a la sutura 5:00 de la herida, 4 puntos de sutura reforzados con 2 steris (folio 131).

Ouinto.- El trabajador Teofilo fue despedido por haber participado en la pelea a que hace referencia el hecho probado anterior (testifical de Teofilo folio 110).

Sexto

La empresa se rige por el Convenio Colectivo de Industrias Cárnicas (hecho no controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Gonzalo la sentencia que desestimó la demanda que había interpuesto contra la empresa Patel SA y declaró procedente el despido del que fue objeto, formulando, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), un primer motivo en el que postula la nulidad de la sentencia por vulneración de derechos fundamentales al no haberse admitido la prueba que propuso en el acto del juicio consistente en su propio interrogatorio, lo cual habría supuesto una vulneración de lo establecido en el artículo 87.3 de la LPL, denegación que fue objeto de protesta según consta en el acta que se extendió al efecto.

El artículo 87.3 de la LPL establece que el órgano judicial podrá hacer, tanto a las partes como a los peritos y testigos, las preguntas que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Los litigantes y los defensores podrán ejercitar el mismo derecho. Dicho precepto no autoriza a las partes a proponer como prueba autónoma e independiente su propio interrogatorio. Solo si el juzgador hace uso de la facultad que le confiere el precepto, pueden las partes ejercitar también tal derecho. En este sentido el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), de aplicación supletoria en el procedimiento laboral en virtud de lo disposición adicional 1ª de la LPL únicamente permite a las partes solicitar el interrogatorio de las...

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