STSJ Cataluña 14/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2009:2178
Número de Recurso130/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación núm. 130/2007

SENTENCIA NÚM. 14

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 6 de abril de 2009

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto el

recurso de casación núm. 130/2007 contra la sentencia dictada en grado de apelación el dieciocho de enero de dos mil por la

Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en el rollo núm. 524/99 dimanante del procedimiento de menor cuantía núm.

36/99, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Tarragona. D. Samuel, D. Tomás, D. Jose Ignacio y D. Carlos Francisco han interpuesto este recurso al

amparo de la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881, hallándose representados en este rollo por el procurador de los tribunales D.

Ildefonso Lago Pérez. No ha comparecido en el presente rollo la demandada "AGRUPACIÓN RADIO TAXI DE TARRAGONA".

Antecedentes de hecho
Primero

La procuradora de los tribunales Dª. Margarita Yxart Montañés, actuando en nombre y representación de D. Samuel, D. Tomás, D. Jose Ignacio y D. Carlos Francisco, presentó el 13 de febrero de 1999, ante los Juzgados de Primera Instancia de Tarragona, una demanda de juicio declarativo especial preferente y sumario de la Ley 62/1978, de 27 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales (derecho de asociación), contra la AGRUPACIÓN DE RADIO TAXI DE TARRAGONA, en la que solicitaba la declaración de nulidad de la Asamblea General celebrada el 31 de enero de 1998, por defectos invalidantes en su convocatoria y en su constitución, así como en la redacción del acta correspondiente; subsidiariamente, peticionaba la declaración de nulidad del acuerdo adoptado en dicha Asamblea relativo al punto 4º del orden del día, así como la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y por la Comisión de Disciplina derivados de dicho punto en relación con los actores; finalmente, solicitaba la declaración del derecho de sus representados a percibir directamente de los usuarios las tarifas correspondientes a los servicios prestados, así como, la del "derecho a ser indemnizados en los daños perjuicios causados" a los actores a precisar en ejecución de sentencia por la privación de los servicios de la emisora de la AGRUPACIÓN, además de las costas procesales.

La demandada, representada por el procurador de los tribunales D. Ángel Ramón Fabregat Ornaque, se opuso oportunamente a la demanda y solicitó su íntegra desestimación, así como el pago de las costas procesales.

Segundo

La demanda correspondió por reparto, con el número de procedimiento 36/99, al Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Tarragona, que, por un auto de 19 de febrero de 1999 -confirmado por otro posterior de 25 de marzo- y conforme al art. 484 LEC 1881, decidió admitir a trámite la demanda y sustanciarla como juicio ordinario de menor cuantía, por no considerar conculcado ningún derecho fundamental "a la vista de los hechos formulados en la demanda", dictando sentencia en fecha 24 de septiembre de 1999 con la siguiente parte dispositiva:

Que estimando en su totalidad la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Margarita Yxart Montañés, en nombre y representación de D. Samuel, D. Tomás, D. Jose Ignacio y D. Carlos Francisco, contra la AGRUPACIÓN DE RADIO TAXI DE TARRAGONA, representada por el Procurador Don Ángel Ramón Fabregat Ornaque, debo declarar y declaro en consecuencia la nulidad de la asamblea general celebrada el 31 de enero de 1998, por los defectos formales invalidantes en la convocatoria, constitución y por la redacción del acta. Condenando en costas a la demandada vencida.

Tercero

Contra esta sentencia, la demandada interpuso un recurso de apelación, que se admitió y se sustanció ante la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona (rollo núm. 524/99 ), la cual, previos los trámites legales, dictó sentencia en fecha 18 de enero de 2000 con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS:

HABER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representación de la AGRUPACIÓN RADIO TAXI de TARRAGONA contra la sentencia dictada con fecha 24 de Septiembre de 1.999 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Ocho de Tarragona, cuya resolución REVOCAMOS en el sentido de que debemos desestimar y desestimamos la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Yxart en nombre y representación de D. Samuel, D. Tomás, D. Jose Ignacio y D. Carlos Francisco, con expresa imposición a los mismos de las costas originadas en la instancia; sin que haya lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las de esta alzada."

Cuarto

Contra la indicada Sentencia, en la representación de los actores, la procuradora de los tribunales Dª. Margarita Yxart Montañés preparó, primero, ante la Audiencia Provincial de Tarragona e interpuso, después, ante la Excma. Sala Primera del Tribunal Supremo un recurso de casación por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia, con fundamento en los arts. 1.692.3º y de la LEC de 1881, en relación con el art. 38 CE y los arts. 2, 13 y 14 de la Llei 5/1997, de 18 de juny, d'associacions del Parlament de Catalunya.

Por una sentencia de 25 de octubre de 2007, la Excma. Sala Primera del Tribunal Supremo desestimó el primero de los motivos del recurso y dispuso "remitir las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para que conozca de los restantes motivos del recurso, con emplazamiento de las partes por diez días, sin costas".

Quinto

Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala Civil procedentes de la Excma. Sala Primera del TS y personados los recurrentes, por una providencia de fecha veinte de mayo de dos mil ocho se confirió traslado al Ministerio Fiscal para que informase en relación con la admisión del recurso, al amparo del art. 1.709 de la LEC de 1881, lo que efectivamente hizo el diecinueve de junio siguiente en el sentido favorable a la admisión a trámite.

Por un auto de veintiséis de junio pasado se decidió declarar la admisión del recurso por todos sus motivos -con excepción del primero, ya resuelto por el TS- y por una providencia de diez de julio se decidió señalar fecha para la votación y fallo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio.

Fundamentos de derecho
Primero

Además de los que se han expuesto con anterioridad, los hechos que constituyen los antecedentes del presente recurso, que se desprenden de la lectura de la sentencia recurrida y, por remisión de ésta, de la sentencia de primera instancia, así como de la documental aludida en ambas y de los escritos de las partes, a la que es lícito acudir para integrar determinadas lagunas del relato (SS TSJC 14/2003 de 12 may., 44/2003 de 1 dic., 24/2006 de 19 jun., 29/2006 de 10 jul., 4/2007 de 12 mar., 28/2008 de 15 jul. y 10/2009 de 12 mar.), y que no se combaten por los recurrentes, son los siguientes:

  1. La AGRUPACIÓN RADIO TAXI DE TARRAGONA fue constituida en dicha ciudad catalana el 17 de abril de 1985 con la finalidad primordial, entre otras congruentes con ella, de "representar, gestionar, defender y promocionar los intereses profesionales de sus afiliados, en sus aspectos generales o comunes, especialmente en relación con la Administración y otras Instituciones Públicas y con la Entidades vinculadas profesionalmente al Sector" (art. 7.1º de sus Estatutos, en adelante EEARTT), pudiendo pertenecer a ella sólo "las personas titulares de Licencia Municipal de Taxis de la Clase A otorgadas por el Ilmo. Ayuntamiento de Tarragona" (art. 2 EARTT ), las cuales se obligaban al incorporarse a la asociación a "ajustar su actuación y el ejercicio de sus derechos, a lo dispuesto en los Estatutos, Reglamento de Régimen Interior, Normas y Acuerdos sociales y demás disposiciones legales vigentes" (art. 9.2 EARTT ), así como a "cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General -también denominada 'Junta General'- y por todos los órganos representativos de la Agrupación" (art. 9.3 EARTT ).

    En la Asamblea constituyente que aprobó los EAARTT se acordó que los mismos deberían complementarse con "un reglamento de régimen interior" aprobado por la Asamblea de asociados. Este Reglamento de Régimen Interior (en adelante RRI) fue aprobado efectivamente en una Asamblea celebrada el 27 de abril de 1991, en la que asimismo fueron modificados parcialmente los EEARTT.

  2. Tanto los Estatutos fundacionales como su posterior modificación parcial fueron depositados oportunamente por los representantes de la AGRUPACIÓN en la "Oficina Pública de Dipòsit d'Estatuts d'Organitzacions Empresarials i Sindicats de Treballadors" de la Delegació Territorial de Tarragona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, donde quedó inscrita como "organización empresarial" o asociación profesional, conforme a lo previsto en el art. 4 del Real Decreto 873/1977 de 22 de abril, en relación con la Ley 18/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, normas ambas declaradas parcialmente vigentes por la Disposición Derogatoria de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en cuanto se refiere a "la regulación que contienen dichas normas referidas a las asociaciones profesionales y, en particular,...

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