STSJ Asturias 2418/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2007:3943
Número de Recurso2374/2006
Número de Resolución2418/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02418/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0102476, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002374 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Arturo

Recurrido/s: BOMBEROS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000092

/2006

SENTENCIA Nº: 2418/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

En OVIEDO a veinticinco de Mayo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACIÓN 2374/2006, formalizado por la Letrada ANA MARÍA SUÁREZ PANDO, en nombre y representación de Arturo , contra la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 92/2006, seguidos a instancia de Arturo frente a BOMBEROS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada representada por el Letrado de la COMUNIDAD, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, D. Arturo , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa GRUPO RESCATE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS con la categoría profesional de Socorrista con una antigüedad referida al día 1 de agosto de 1994 y percibiendo un salario mensual de 1.747,54 euros al mes con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El actor D. Arturo junto con sus compañeros de trabajos socorristas en las mismas condiciones de la relación laboral venía prestando servicios consistentes en las actividades de búsqueda, rescate y salvamento en el ámbito territorial del Principado de Asturias desde el mes de enero de 1989. En fecha de 6 de mayo de 1991 se suscribió un convenio de Colaboración entre el Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y protección Civil del Principado de Asturias y el grupo de Socorro de la Federación de Montañismo del Principado de Asturias para la prestación conjunta de los diferentes servicios de rescate y protección. El 1 de agosto de 1994 se suscribió un Convenio de Colaboración entre el Consorcio de Incendios Salvamento Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA) y la Asociación Grupo Rescate del Principado de Asturias (CEISPA) y la Asociación Grupo Rescate del Principado de Asturias para la realización conjunta de actividades de rescate, salvamento y protección civil a cambio de una contraprestación económica.

  3. - Por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo en nº de autos 190/2005, 191/2005 al 197/2005 se dicta sentencia de fecha siete de junio de dos mil cinco que devino firme en la que se reconoce al actor junto con el resto de sus compañeros demandantes en esos procedimientos la condición de trabajadores indefinidos del organismo BOMBEROS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS con los derechos y obligaciones correspondientes en condiciones ordinarias a un trabajador que preste sus servicios para el citado organismo en igual o equivalente puesto de trabajo, y con la antigüedad del mes de enero de 1989, condenando a los demandados a estar y pasar por tales pronunciamientos y al Organismo codemandado a integrar a los actores en su plantilla como trabajadores indefinidos.

  4. - Con fecha de 10 de octubre se ha acordado dar de alta en el en el Régimen General de la Seguridad Social al actor como trabajador por cuenta ajena de la entidad BOMBEROS EL PRINCIPADO DE ASTURIAS,...

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