STSJ Cantabria 469/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2008:903
Número de Recurso433/2008
Número de Resolución469/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cosme contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Cosme siendo demandada la empresa NOVOFORMA SISTEMAS, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de marzo de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Cosme presta servicios para la empresa Novoforma Sistemas, S.A., -sector de la segunda trasformación de la madera- desde el día 21-4-77, teniendo reconocida la categoría profesional de Oficial lªy un salario de 63,18 €/día en cómputo anual. (No controvertido)

  2. - El día 5-12-07 la empresa comunicó al actor su deseo de extinguir la relación laboral ofreciéndole en un primer momento la cantidad de 30.000 €; ante la negativa del actor y avanzada la jornada la empresa le ofreció 60.000 €, contestando que se lo tendría que pensar porque él lo que quería era trabajar. (Testifical Sra. Lucía )

    El día 7-12-07 la empresa entregó al actor las siguientes cartas de despido y finiquito, para que las pudiera estudiar, quedando el actor en pasar por la tarde:

    Muy Sr. Nuestro:

    Por la presente, como Gerente de la empresa arriba indicada, con C.C.C. 39/004023361, D.I.F. A-39063045 y domicilio social en Bº Sobremazas S/N de Medio Cudeyo se le comunica que ésta ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo con fecha de hoy, 07 de diciembre de 2.007, como despido, por los siguientes motivos:

    Hemos venido observando que las labores que Vd. realiza en esta empresa no es del agrado de la empresa la forma de rea1izar1as, por 10 que se ha decidido prescindir de su puesto de trabajo.

    Este despido se eng10ba dentro de los regulados en el Art. 52 c) del R.D. Legislativo 1/95 que regula el vigente Estatuto de los trabajadores.

    También, ponemos en su conocimiento, que este despido será efectivo a partir del día de hoy, 07 de Diciembre del 2.007.

    En este acto se le hace la entrega de la indemnización de SESENTA MIL EUROS (60.000. €), calculada a razón de 45 días de salario por año de servicio, que será depositada en el Juzgado de lo Social, en el supuesto de que Vd. se niegue a recogerlo, como está previsto en la ley para estos supuestos.

    Además le indicamos que tiene a su disposición, para que la retire cuando tenga por conveniente, la liquidación saldo y finiquito, así como toda la documentación pertinente, para que haga de ella el uso que estime conveniente.

    Por otra parte le rogamos firme la presente en exclusiva prueba de su entrega, sin que presuponga conformidad.

    Para que conste y surta efectos donde fuere oportuno, se firma la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

    "RECIBO DEL FINIQUITO POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

    En el día de la fecha, he recibido de la empresa NOVOFORMA SISTEMAS S.A., con código de cuenta de cotización principal 39004023361, C.I.F. A39063045 y domicilio en Bº Sobremazas s/n, Medio Cudeyo (Cantabria), en concepto de liquidación saldo y finiquito, la SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRECE EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (61.313,36 €), mediante entrega de dinero por transferencia bancaria a la cuenta......, por los conceptos expresados en la hoja de liquidación adjunta,

    sirviendo el presente recibo de saldo y finiquito de cuentas, dando por extinguida y resuelta la relación jurídico laboral y causando baja POR DESPIDO en la Seguridad Social con fecha de 07 de Diciembre de 2007.

    Expresamente y a cualquier clase de efecto, manifiesto haber recibido oportunamente cuantas cantidades por salario, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, pluses, comisiones, indemnizaciones y otros conceptos que me han correspondido por el trabajo que he venido prestando en dicha empresa, desde mi ingreso en ella el día 21 de abril de 1977, con la categoría de oficial de la hasta mi cese, sin que quede cantidad alguna a reclamar.

    Para que conste y surta efectos donde fuere oportuno, y en prueba de 07 de Diciembre de 2007".

    (F.8, 11 y testifical Sra. Consuelo )

  3. - El lunes día 10-12-07 el actor acudió con Dª. Consuelo a la empresa, donde les entregaron lasdos nóminas con el detalle de la liquidación. Tras ausentaron para asesorarse en el sindicato UGT, volviendo al final de la mañana a la empresa.

    En aquel momento volvieron a surgirle las dudas al actor, deseando firmar con un "No conforme" que le permitiera accionar en el futuro, a lo que se negó la empresa porque el acuerdo era ese, y el cobro de ese dinero llevaba aparejado que allí se ponía punto final a todo.

    Finalmente, y ante nuevas reflexiones -entre ellas la de la Sra. Consuelo indicando que mejor que firmara porque si no lo podría perder todo-, el actor firmó el finiquito.

    (Testificales Doña. Lucía , Sra. Consuelo )

  4. - Con fecha 21/12/2007 fue registrada solicitud de Mediación-Conciliación ante el ORECLA, acto que fue celebrado el 07/01/2008 y cerrado INTENTADO SIN EFECTO.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda entablada por el actor en la que solicitaba una indemnización, por el despido improcedente del que había sido objeto, de 80.222,94 €, reclamando un adeudo de 20.222,94 €.

Disconforme el trabajador con dicha resolución judicial, interpone el presente Recurso de suplicación para que, mediante la revisión de los hechos declarados probados y el examen del Derecho aplicado en la sentencia, sea ésta revocada y se dicte, en su lugar, otra favorable a sus pretensiones. La parte demandada ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

Con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , insta la modificación del tercer hecho probado, en los siguientes términos:

"Recibidas las anteriores cartas de la empresa el 7-12-07, el actor no pudo realizar ninguna consulta ese día habida cuenta las fechas festivas, pudiendo finalmente contactar el lunes 10-12-07 con una amiga, Dª. Consuelo , quien le acompañó a la empresa, donde les entregaron las dos nóminas con el detalle de la liquidación. Tras ello, se ausentaron para asesorarse en el sindicato UGT, volviendo al final de la mañana a la empresa. En aquel momento volvieron a surgirle las dudas al actor, deseando firmar con un "No conforme" porque así se lo habían sugerido en el sindicato, a lo que se negó la empresa porque el acuerdo era ese, y el cobro del dinero no llevaba aparejado que allí se...

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