STSJ Cantabria 430/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2008:855
Número de Recurso343/2008
Número de Resolución430/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a catorce de abril de dos mil ocho.

En los recursos de suplicación interpuestos por METALES DE APORTACIÓN, S.L., y por MAPFRE INDUSTRIAL contra la

sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jon siendo demandados Metales de Aportación, S.L., y otro, sobre contrato de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de julio de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- El actor Jon ha venido prestando servicios para la empresa Metales de Aportación, S.A., desde el

20 de octubre de 1975, ostentando la categoría profesional de Oficial de 2ª Metalúrgico.

Sus funciones habituales consistían en el manejo de la maquina de intrusión, encargándose del mantenimiento bajo la supervisión de los responsables. Funciones que desarrollaba desde hace treinta años, los que la maquina lleva instalada procedente de Francia. El actor ha recibido cursos e instrucción de manejo (doc 5, 5 bis, y confesión), y ha recibido los equipos de protección individual.

  1. - El día 19 de octubre del 2004 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando se hallaba realizando su trabajo en la máquina denominada "prensa de extrusión", cuando el vástago del pistón salió despedido, rompiendo las placas de la cubierta, que en la caída golpean al trabajador.

    La empresa demandada tiene concertado el servicio de prevención con SELANOR (Doc. N° 1) Y el de prestaciones del servicio de prevención con la Mutua Montañesa. Tras estudiar el lugar y equipo de trabajo (prensa) se sospecha que el accidente pudo ser debido a un fallo interno de la máquina (vástago del pistón).

    Tras la revisión de la Máquina (prensa) por personal especializado se confirma que el accidente se produjo por un aflojamiento del vástago del pistón, debido a las vibraciones propias de la máquina. (Doc. 17 y 19 informes del accidente de Selanor).

    El servicio de prevención propone las siguientes medidas preventivas:

    Se colocará una marca de señalización en el vástago del pistón y en el puente que une el vástago con las guías de pistón, que indique si el vástago ha girado o ha modificado su posición con respecto a la posición inicial del trabajo.

    Se colocará un control de gálibo. Situado sobre el vástago del pistón, tal que indique la altura que alcanza el vástago del pistón en cada momento.

    Se informará a los trabajadores sobre las medidas a implantar y las acciones a llevar a cabo en caso de que el vástago modifique su posición o supere el control de gálibo (paralización del trabajo y ajuste de la máquina a sus condiciones iniciales de funcionamiento)

    En la empresa nunca se había producido por el funcionamiento de la máquina un suceso semejante.

  2. - El relato de hechos y conclusiones que emite el inspector de trabajo (folio 27) es el siguiente:

    "...El accidente se produjo cuando el trabajador con gran antigüedad y experiencia en su actividad, treinta años, se encontraba en el cuadro de mandos de la prensa, que realizaba trabajos de extrusionado, súbitamente el vástago de pistón Salió despedido hacia el techo de la nave, rompiendo la placa de la cubierta que al caer de los trozos alcanzó al operario produciéndose lesiones en brazo y hombro.

    Vista la investigación del servicio de prevención y su ampliación a la vista de revisión de la máquina por personal especializado se concluye que el accidente reprodujo por un funcionamiento anómalo imprevisto, por lo que no existía evaluación de ese riesgo, al tratarse de un aflojamiento del vástago interiormente, sin que pudiese detectar esto exteriormente para tomar medidas preventivas.

    De conformidad con dicha investigación se han tomado medidas para que no se repita este tipo de accidentes de forma que en todo momento se sepa si el funcionamiento interno de los elementos de la máquina es correcto, para si se detecta anomalía, parar los trabajos y proceder a su reparación.

    La Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y asuntos sociales (doc. 13), resuelve declarar la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por Jon ya que por las circunstancias que concurren en el accidente no existen pruebas fehacientes que demuestren algún tipo de incumplimiento en materia de seguridad e higiene en el trabajo, para imponer recargo de prestaciones.

  3. - Selanor, como servicio de prevención, verifica las condiciones de seguridad y salud de la maquina de extrusión, siguiendo las disposiciones del Real Decreto 1215/97 (doc. 4), en fecha 12/07/04 , referentes al horno y a la prensa de extrusión , estableciendo unos requisitos mínimos generales (órganos de accionamiento; puesta en marcha, parada en condiciones de seguridad, protección contra caídas, contraestallidos y roturas, iluminación de zonas de trabajo, contra temperaturas altas, contra incendios, contra riesgos de explosiones, ruidos y vibraciones, contra líquidos corrosivos etc.

    En fecha 10 de febrero del 2004, nuevamente se realiza una evaluación de riesgos de la zona afectada por el accidente y por el técnico superior Don Jose Daniel (doc. 6 que damos por reproducido), identificando riesgos como caídas, golpes, exposición al ruido; con un plan de acción: evitar mala colocación, usar pantalla facial y botas de protección etc.

    En el libro de mantenimiento del Área extrusión, doc. 8 (damos por reproducido), constan todos los actos de mantenimiento realizados a la prensa desde el año 1997 hasta el 2007, y entre los que se hallan: cambio de aceite, junta de cuero y torácica, empaquetadoras, y otros muchos que damos por reproducidos, pero ninguno se refiere al "vástago de pistón".

    En los años 1998 a 2004, se realizaron los correspondientes estudios de prevención" (doc. 14, 15,

    16).

  4. - Al actor se le ha reconocido en vía administrativa una incapacidad permanente total para su profesión habitual, por lo que percibe una pensión.

    Según el equipo de Valoración de incapacidades el cuadro clínico a fecha 10 de noviembre del 200S era el siguiente:

    "Aparato locomotor: Exploración física actual: Extremidades Superiores: en la izquierda, cicatriz de 20 cms sobre húmero tercio superior. Limitación de la movilidad en abducción/antepulsión inferior a 80°. Rotaciones limitadas.

    Exploración radiográfica: con ligera deformidad residual. Cambios degenerativos incipientes en articulación gleno-humeral. Tendinopatía degenerativa de supraespinoso e infraespinoso.

    Exploración última consulta 1-8-05: Flexión 110°, abducción 85º, rotación interna a L5, rotación externa a nuca. No atrofias musculares y fuerza global 4+/5. Traumatología octubre de 2005, persiste dolor y rigidez de hombro pendiente de retirada de material de óseo y artrolisis.

    Deficiencias más significativas: secuelas de fractura de cavidad glenoidea derecha escápula derecha, fractura de cuello humero izquierdo, fisura base de F1 de 2° dedo de mano derecha, Fracturas costales derechas (6ª-7ª), Neumotórax, Hematoma esplénico, Hematoma contusión hepática, Fractura Brust. 40% ocupación canal L3 y Esguince cervical.

    Las secuelas que restan al actor según el informe del Doctor Pedro Miguel , son las siguientes: Algia postraumática sin compromiso radicular; limitación de la movilidad columna toraco-lumbar; Material de osteosíntesis en columna vertebral; hombro izquierdo doloroso; limitación de la movilidad del hombro izquierdo, en relación con la anquilosis en posición funcional; material de osteosíntesis en húmero izquierdo, y perjuicio estético (hecho no controvertido).

    El actor ha percibido 12.000 euros por las lesiones incapacitantes derivado de un seguro convenio (confesión) y 10.593,83 euros por al CIA Mapfre en concepto de incapacidad temporal.

    La empresa demandada tiene concertada póliza de seguro con la CIA MAPRE. Con un límite de

    60.000 euros.

  5. - Intentada dos conciliaciones ante el ORECLA, de fecha 2 de noviembre y 13 de noviembre del 2006, finalizaron ambas sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación los demandados, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda reclamando una indemnización de 145.575,70 euros, por los daños y perjuicios sufridos en el accidente de trabajo (AT) acaecido el día 19 de octubre de 2004. La sentencia de instancia estima parcialmente tal pretensión y reconoce a su favor una indemnización de

95.072,30 €, siendo recurrida en suplicación por la empresa Metales de Aportación, S.L., y por la compañía aseguradora de la responsabilidad civil de la empleadora, Mapfre Industrial, al objeto de obtener laabsolución o, subsidiariamente, reducir la cuantía indemnizatoria.

El recurso de la empresa se articula en tres motivos, interesando en el primero la revisión del relato fáctico y en los dos últimos el análisis de las normas y doctrina jurisprudencial que se dicen infringidas.

Por su parte la aseguradora, tras adherirse a los argumentos expuestos por la empresa, formula recurso de suplicación en dos motivos, al amparo del art. 191 c) Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Por razones de lógica procesal debemos comenzar analizando el primer motivo del recurso de la empresa en el que se solicita la revisión del relato de hechos probados. En concreto, la adición de la siguiente frase, al final del segundo párrafo del cuarto hecho probado: "Igualmente se efectuó otra evaluación de riesgos de la zona afectada por el accidente en abril de 2004, realizada por la...

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