STSJ Cantabria 821/2006, 18 de Septiembre de 2006

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2006:1115
Número de Recurso566/2006
Número de Resolución821/2006
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00821/2006

TSJ CANTABRIA SALA DE LO SOCIAL

SANTANDER

Recurso núm. 566/06

Sentencia núm. 821/06 Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander a dieciocho de septiembre de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cristobal , sobre Desempleo, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Marzo de 2.006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Cristobal , venía prestando sus servicios profesionales para la empresa Cristalera Cantabra, S.L. hasta que con fecha 31 de enero de 2004 le fue comunicada la extinción de la relación laboral.

  2. - Dicha extinción fue calificada como despido improcedente por Sentencia de este Juzgado de fecha 20 de abril de 2004 recaída en los autos 163/2004 , que reconoció al actor el derecho a percibir una indemnización de 41.147,4 euros más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia.

  3. - Mediante auto de este Juzgado de fecha 8 de junio de 2004 se declaró extinguida la relación laboral a dicha fecha. Obra en autos y se da por reproducido.

  4. - Ante el impago por la empresa demandada del importe de la indemnización por despido y salarios de tramitación fijados en el Auto de extinción de la relación laboral, se despachó ejecución el 17 de setiembre de 2004 y con fecha 11 de enero de 2005 se declaró la insolvencia total de la empresa.

  5. - El Fondo de Garantía Salarial ha abonado al demandante la cantidad de 971,10 euros en concepto de salarios de tramitación por diecinueve días y 12.099,75 euros en concepto de indemnización según resolución de 6 de abril de 2005 obrante en autos.

  6. - Tras ser despedida, el actor solicitó al INEM la prestación por desempleo con fecha 9 de febrero de 2004 que le fue reconocida por resolución del INEM de fecha 16 de febrero de 2004 con efectos económicos desde el 1 de febrero de 2004, base reguladora de 33,15 euros diarios y una duración de 24 meses.

  7. - El 16 de febrero de 2004 el actor solicitó el pago único de la prestación contributiva por desempleo que fue aprobada por resolución del INEM de 29 de marzo de 2004.

  8. - El demandante causó alta en el RETA el 19 de febrero de 2004 y en el Censo de Actividades Económicas el 18 de febrero de 2004.

  9. - El INEM, al tener conocimiento del auto dictado por este Juzgado el 8 de junio de 2004 que declaró extinguida la relación laboral entre el actor y la empresa Cristalería Cantabria, S.L. inicia de oficio expediente de revisión de la prestación por desempleo reconocida al actor y dicta resolución el 12 de agosto de 2005 acordando anular la prestación por desempleo (Pago Único) percibida por el actor y declarar un cobro indebido por importe de 6.043,68 euros.

  10. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente la...

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