STSJ Cantabria 893/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2008:1529
Número de Recurso949/2008
Número de Resolución893/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintinueve de octubre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Valentín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Valentín siendo demandados la empresa Aurelio Pérez S.L. y otro sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de mayo de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Valentín prestó servicios como Oficial 1ª albañil y salario de 44,98 €/día, para la empresaAurelio Pérez S. L. - en concurso- mediante los siguientes contratos:

    Contrato Causa Duración

    1. por obra La realización de la 3ª 24-7-06 a 28-2-07

      fase de Colombres

    2. por obra La realización de la obra 1-3-07 a 28-12-07

      en Molleda

  2. - El actor durante los mismos, prestó servicios en las obras mencionadas. (No controvertido)

  3. - En fecha 14-12-07 la empresa le comunicó al trabajador:

    Muy Sr. Nuestro:

    "Por la presente le comunicamos que con fecha 28 de diciembre de 2007 finalizarán los servicios para los cuales fue contratado, por lo que en esa fecha quedará resuelto el vínculo laboral que le une con esta empresa.

    A partir de ese momento tendrá a su disposición la liquidación final, saldo y finiquito así como toda la documentación oportuna para poder licitar, en su caso, las prestaciones correspondientes del Instituto Nacional Empleo.

    Aprovechamos la presente par agradecerle los servicios prestados a esta empresa."(F.99)

  4. - En fecha 15-12-07 la empresa principal de la obra de Molleda, estipuló la resolución del contrato de ejecución de obra que tenía con Aurelio Pérez S.L., con efectos de 28-12-07. (F. 161 y ss.)

  5. - Con fecha 22-1-08 se presentó solicitud de Mediación-Conciliación ante el ORECLA, celebrándose acto de conciliación con fecha 1-2-08 y resultado de INTENTADO SIN EFECTO.

  6. - A efectos de posibles salarios de tramitación, se hace constar que el actor comenzó a prestar servicios para otra empresa en fecha 8-1-08. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto la parte demandante recurre la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido. En el recurso se articulan cuatro motivos, los dos primeros con amparo procesal en el artículo 191 b) LPL , instan la revisión de los hechos probados de la sentencia y los restantes, con fundamento en el apartado c) del mismo precepto, denuncian la infracción de lo dispuesto en los art. 326 y 319 LEC y art. 15 ET .

SEGUNDO

En materia de revisión de hechos probados cabe indicar que la doctrina jurisprudencial ha establecido que su estimación, requiere la concurrencia de una serie de requisitos, en concreto:

  1. debe ponerse de manifiesto de manera clara, evidente, directa y patente, de forma incuestionable, sin necesidad de tener que acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones lógicas o razonables, es decir, el error ha de ser evidente;

  2. ha de señalarse con precisión cuál sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se halla incorporado al correspondiente relato fáctico, debiendo precisarse el sentido en que ha de ser revisado, esto es, adicionando, suprimiendo o modificando algo, expresando claramente la redacción que debe darse al hecho probado cuando el sentido de la revisión no sea la supresión total;

  3. deben citarse pormenorizadamente los documentos (públicos o privados siempre que tengancarácter indubitado) o pericias que obren en autos y de los que se estima proviene la equivocación, no estando permitida la invocación genérica o un sentido negativo por falta de prueba, expresando con claridad y precisión los errores atribuibles a la resolución que se impugna, no pudiendo plantearse revisión de cuestiones fácticas no discutidas en el proceso;

  4. de ser varias las pruebas aptas (exclusivamente documentales o periciales), sólo son admisibles y útiles las que ostentan un decisivo valor probatorio y tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia e idoneidad, no pudiendo ser combatidos los hechos probados si han sido obtenidos por el Juez del mismo documento en el que la parte pretende amparar el recurso;

  5. finalmente, el error ha de ser trascendente.

La parte recurrente solicita la revisión del relato fáctico de la sentencia para suprimir del mismo el texto de los hechos probados segundo y cuarto.

La documental que se cita en relación al hecho segundo, en donde se consigna que el actor prestó servicios en las obras mencionadas en los contratos, está unida a los folios nº 138-162 que recogen, de una parte, las dos contratas suscritas por la empleadora con dos entidades distintas (FINCAS VILLA SL, contrato de 12.5.2005 y ARQUICAN SL, contrato de 31.10.2007) para la realización de las obras que se describen en la localidad de COLOMBRES-Ribadedeva, que consistían, según los contratos, en la realización de 33 viviendas conforme al presupuesto de 27.4.2005, proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación C-5 y...

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