STSJ Canarias 497/2006, 25 de Julio de 2006

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2006:4222
Número de Recurso404/2006
Número de Resolución497/2006
Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000404/2006 , interpuesto por Francisca , María Angeles , Guadalupe , María Esther , Leonor , Almudena y Marisol , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000727/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso , en sustitución de la Iltma. Sra. Dña. Mª Carmen Sanchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por los aqui recurrentes , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Servicio Canario De Empleo y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20 de febrero de 2006 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Las trabajadoras han venido prestado servicios para el Organismo demandado desde el 20 de agosto de 2003, con la categoría profesional y salario mensual prorrateado siguientes:

  1. Doña. Francisca , categoría de Titulado Medio, y salario mensual prorrateado de 2.404,16 euros

  2. Doña. María Angeles , categoría de Titulado Medio, y salario mensual prorrateado 2.404,16 euros.

  3. Doña. Guadalupe , categoría de Titulado Superior, y salario mensual prorrateado de 2.813,14 euros.

  4. Doña. María Esther , categoría de Titulado Medio, y salario mensual prorrateado de 2.404,16 euros.

  5. Doña. Leonor , categoría de Auxiliar Administrativo, y salario mensual prorrateado de 1.213,39 euros.

  6. Doña. Almudena , categoría de Auxiliar Administrativo, y salario mensual prorrateado de 1.213,39 euros.

  7. Doña. Marisol , categoría de Auxiliar Administrativo, y salario mensual prorrateado de 1.213,39euros. SEGUNDO.- La relación laboral se inició por contrato eventual de obra o servicio determinado cuyo objeto era "Desarrollo del Programa de Modernización del Servicio Público de Empleo, realizando funciones propias de su categoría dentro de la gestión administrativa del programa y atención al público". La duración inicial de los contratos era hasta el 31 de diciembre de 2003, y/o en todo caso el tiempo necesario para la terminación del objeto citado. El 1 de enero de 2004 mediante acuerdo novatorio que modificaba la cláusula sexta, se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2004. Una vez finalizada la prórroga, el 1 de enero de 2005 se firmó otro acuerdo por el que la citada cláusula se vuelve a modificar, diciendo: "El contrato finalizará en la fecha en que se ejecute la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife en fecha, 6 de octubre de 2003, y en todo caso como máximo hasta el 31 de mayo de 2005". Referida sentencia estimaba la demanda promovida por el Secretario General de la Federación de Servicios y AA.PP de CC.OO contra la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en la que se declaró la nulidad de la publicación en el BOC de 26 de mayo de 2003 del anuncio de la convocatoria para la selección de personal laboral temporal que prestará servicios en las Oficinas de Empleo para el desarrollo del programa de modernización del Servicio Público de Empleo. Dicha sentencia fue confirmada en apelación el 19 de octubre de 2004 por el T.S .J, con sede en Tenerife. TERCERO.- Las demandantes, que firmaron el acuerdo de 1 de enero de 2005 el 23 de febrero de 2005, agregando a continuación "No conforme, firmo por temor a despido", durante todo el tiempo de su contratación realizaron funciones habituales de gestión administrativa y atención al público, dentro de las de su categoría profesional. Y si bien al principio eran las propias de la demandada con el fin de irse adaptando a las peculiaridades del servicio, una vez conseguido pusieron en práctica el Programa a que aluden los contratos. CUARTO.- El Organismo demandado notificó a las trabajadoras el 14 de junio de 2005 su cese por terminación de contrato con efectos del día 30 de junio de 2005 mediante carta que dice: "Ante la próxima finalización del acuerdo novatorio del contrato formalizado con el Servicio Canario de Empleo en fecha 20 de

agosto de 2003, se le comunica la imposibilidad de prorrogar dicho contrato, finalizando la relación contractual el próximo día 30 de junio de 2005". Con esta finalización se da cumplimiento por el SCE a los autos de 25 de enero y 24 de mayo de 2005 del Juzgado nº 2 de lo Contencioso Administrativo en lo que se permitía una prórroga de la ejecución de la sentencia de 6 de octubre y confirmaba el 19 de octubre de 2004 ; antes citada. QUINTO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Doña Francisca , María Angeles , Guadalupe , María Esther , Leonor , Almudena y Marisol , debo ABSOLVER y ABSUELVO al Servicio Canario de Empleo de las pretensiones en su contra formuladas .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Francisca , María Angeles , Guadalupe , María Esther , Leonor , Almudena y Marisol , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 13 de Julio de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que desestimó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR