STSJ Canarias 545/2007, 29 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución545/2007
Fecha29 Junio 2007

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000366/2007 , interpuesto por Melisa , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001092/2005 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso , en sustitución de la Iltma. Sra. Dña. Mª Carmen Sánchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Melisa , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Matías y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22 de febrero de 2007 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Doña Melisa ha venido prestando sus servicios para Matías con la categoría profesional de Auxiliar de dependiente, salario mensual prorrateado de 918 euros y antigüedad de 19 de julio de 2000. La actora prestaba sus servicios en un estanco. D. Matías , era el único socio de la Ferretería Ofra S.L.U., que explotaba una ferretería en un local anexo. La actora nunca prestó servicios en la ferretería. SEGUNDO.- La actora comenzó a prestar sus servicios laborales para Matías en fecha 19 de julio de 2000, mediante contrato por tiempo indefinido a tiempo completo, celebrado al amparo de la Ley 55/90 para desempleados mayores de 45 años, folio 32. TERCERO.- El 28 de septiembre de 2004 , D. Matías que era el socio único de la Ferretería Ofra, S.L., vende a Doña María Consuelo 123 participaciones y a D. Eusebio de la 124 a la 246. Todos tenían el mismo domicilio. En dicha fecha, se acepta la renuncia de D. Matías como Administrador único y se nombra nueva Administradora única a Doña María Consuelo . El 29 de diciembre de 1994 se elevan a públicos los acuerdos sociales de aumento de capital y adaptación de estatutos del sistema de administrador único de la sociedad Ferretería Ofra, S.L., D. Matías Fuerte es el Administrador único de la sociedad. CUARTO.- La actora presentó demanda el 8 de setiembre de 2004 en reclamación de diferencias salariales que fue estimada parcialmente por sentencia de 19 de septiembre de 2005 , interpuesto recurso fue desestimado por sentencia de 16 de noviembre de 2006, folio 52. QUINTO.- Por carta de 24 del 11 de 2004 se comunica a la demandante que la relación laboral concluye en fecha 01 de diciembre de 2004 por jubilación del empresario, folio 35. SEXTO.- Por Resolución de 22 de noviembre de 2004 se reconoce a D. Matías una pensión de jubilación en el Reta por importe de 951,93 euros y efectos económicos de 1 de diciembre de 2004, folio 117. SÉPTIMO.- La actora, el 11 de enero de 2005 y el 21 y 24 de febrero de 2005, presentó escrito en la Inspección de Trabajo denunciando que D. Matías , a pesar de estar jubilado y tras cerrar su centro de trabajo, prestaba sus servicios en la ferretería, folio 62 y 65.OCTAVO.- Con efectos de 1 de enero de 2005 se formaliza alta de oficio de D. Matías en el Reta, quien ha presentado recurso contra dicha resolución. NOVENO.- La actora presta servicios para Braulio desde el 7 de

septiembre de 2005, con un contrato temporal a tiempo parcial, percibiendo actualmente un salario mensual de 441,83, folio 73 y 71. DÉCIMO.- El 16 de febrero de 2006 se elevan a público acuerdos sociales por los que se cesa a Doña María...

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