STSJ Canarias 90/2006, 21 de Febrero de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2006:429
Número de Recurso852/2005
Número de Resolución90/2006
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000852/2005 , interpuesto por Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000291/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Gerardo , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26/7/2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante, Gerardo , prestaba servicios por cuenta y orden de la demandada, Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, desde el 21 de mayo de 2004, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, y percibiendo en la actualidad un salario mensual prorrateado de

1.231´39 €(folios 14 y 20 a 25). El actor durante todo el tiempo de prestación de servicios ha realizado las mismas funciones que los funcionarios que trabajan en su misma sección, ocupando siempre el mismo puesto de trabajo, y realizando una actividad continuada, permanente y necesaria dentro del ámbito de la Consejería. SEGUNDO: Durante dicho periodo de tiempo el actor suscribió con la demandada los siguientes contratos: ·contrato de trabajo de duración determinada de 20 de mayo de 2004, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción siendo su objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en necesidades de refuerzo por déficit de plantilla(folios 15 y 16), contrato que fue prorrogado hasta el 20 de febrero de 2005(folio 17). Los servicios se prestarían provisionalmente en la Dirección territorial de Santa Cruz(folio 29)·contrato de trabajo de duración determinada de 21 de febrero de 2005, a tiempo completo, de obra o servicio determinado siendo su objeto la obra o servicio consistente en depuración de la documentación obrante en los archivos de esta Dirección Territorial para el traslado al nuevo inmueble que será ocupado por todas las dependencias administrativas de la Consejería de Educación, Cultura y deportes de santa cruz de Tenerife(folios 18 y 19).TERCERO: El 24 de febrero de 2005 se rescinde por la entidad demandada el contrato de obra suscrito el 21 de ese mes con el demandante, al existir personas que se encontraban en la lista con mejor derecho que el actor para la contratación (folios 34 a 36).CUARTO: Olga efectúa reclamación por la contratación del actor el día 21 de febrero de 2005(folio 63). Finalmente el contrato se suscribe con Ángela con fecha 3 de marzo de 2005(folio 74).El actor figura con el nº 95 en las lista de reserva zona deSanta Cruz; por su parte, Olga figura el nº 75 en la lista(folio 49). La persona finalmente contratada, Ángela ocupaba el puesto nº 36(folio 74). QUINTO: La actora no es representante de los trabajadores, no ostenta cargo sindical, ni estaba

afiliada a ningún sindicato.SEXTO: Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Gerardo , contra La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la extinción del contrato de trabajo del demandante constituye un despido improcedente, CONDENANDO a la demandada a que, a su elección, dentro del plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión de los trabajadores o la indemnización de 1.400´49 €, con abono en todo caso, de los salarios dejados de percibir, a razón de 41´ 04 € diarios, desde la fecha del despido hasta...

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