STSJ Canarias 119/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2006:2168
Número de Recurso753/2002
Número de Resolución119/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Código 06b.-Ref: RCA nº 753/02.-SENTENCIA

Ilmos Sres

Presidente: Dña Cristina Páez Martínez Virel.-Magistrados:Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

--------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 22 de mayo de 2006.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 753/02, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrentes, D. Gabriel y D. Alfredo , actuando en su nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Baltasar y Dña María Virtudes , representados por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y defendidos por el Letrado D. Felipe Charlén Cabrera; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado, versando sobre procedimiento expropiatorio, siendo la cuantía indeterminada.-I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Acuerdo del pleno del Cabildo Insular de Gran Canaria, en sesión de 26 de octubre de 2001, en relación con el Expediente de Expropiación Forzosa para la ejecución de las obras de la construcción de una Balsa de Regulación de Aguas Depuradas en Barranco Secto ( T,M de Las Palmas de Gran Canaria) se tomó el siguiente acuerdo:

"Atendiendo a la solicitud cursada por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para obtener la disponibilidad de los terrenos necesarios para la construcción de una balsa de cabecera de la red de aguas depuradas de Las Palmas de Gran Canaria, por Convenio suscrito entre la Consejería de Agricultura del Gobierno de Canarias, el Consejo de Aguas y este Cabildo de Gran Canaria, se acuerda por unanimidad: Iniciar por parte de esta Corporación el correspondiente expediente de expropiación forzosa, con carácter de urgencia, y de conformidad con la legislación vigente, para la ocupación de las parcelas señaladas en la relación concreta e individualizada de los propietarios afectados que la obra en el expediente de su razón".-

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso de reposición por D. Carlos Francisco , D. Alfredo , D. Gabriel , D. Baltasar , Dña Miguel , Dña María Virtudes , Dña Constanza , Dña Lina , y Dña Sonia , y contra la desestimación presunta de dicho recurso se interpuso recurso contencioso-administrativopor la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de D. Gabriel y D. Alfredo , que manifestaron actuar en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Baltasar y Dña María Virtudes .

TERCERO

En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso, con declaración de nulidad del acuerdo impugnado y con condena en costas de la Administració ;n por manifiesta temeridad procesal.

CUARTO

Por su parte, el Cabildo Insular de Gran Canaria se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas.

QUINTO

Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 21 de abril del año en curso.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la pretensió ;n en orden a que se anule la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo plenario del Cabildo de Gran Canaria, adoptado en sesión ordinaria de 26 de octubre de 2001, de iniciación de expediente de expropiación forzosa, con cará cter de urgencia, para la ocupación de terrenos con motivo de las obras para la construcción de una balsa de cabecera de la red de aguas depuradas en Barranco Seco ( término municipal de Las Palmas de Gran Canaria)

A tal fin, los motivos de impugnación del acto son, muy sucintamente, los siguientes:

  1. ) Improcedencia de la declaración de urgencia por uso excesivo y abusivo de la posibilidad que brinda la ley de seguir el procedimiento expropiatorio por esta vía, a cuyo fin se pone de relieve que la notificación del acuerdo de iniciación tiene lugar transcurridos dos meses desde su adopción, con incumplimiento del artículo 58.2 de la LRJAP-PAC, que obligaba a que se practicase en el plazo de diez dí

    ;as, mientras que la Ley que declaró la urgencia databa de 1.999, lo que supone el transcurso de un plazo superior a los dos años entre la publicación de la ley y la notificación del acuerdo de iniciación del expediente, a lo que añade que no se dio respuesta al recurso de reposición y que en la fecha de presentación de la demanda ( 16 de mayo de 2005) aún no se habían iniciado los trabajos para la construcción de la Balsa reguladora de Aguas, lo que, siempre según la tesis de los actores, revela que no se daba la excepcionalidad necesaria para acudir a este procedimiento..

  2. ) Improcedencia de la declaración de urgencia por falta de justificación de dicha urgencia, que se declara de manera gené rica en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social, pese a que su carácter excepcional obligaba a la interpretación restrictiva conforme al artículo 52. de la LEF , que hubiera debido llevar a la Administración, dado el transcurso de un plazo un año y casi once meses desde la publicación de la ley hasta el inicio del expediente, a dejarla sin efecto.-3º) Ausencia, incluso, de la declaración de...

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