STSJ Canarias 89/2006, 16 de Febrero de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2006:426
Número de Recurso492/2005
Número de Resolución89/2006
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000492/2005 , interpuesto por Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000750/2004 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Francisco , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 5/4/2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- 1. El demandante, D. Francisco , personal laboral eventual con la categoría profesional de Cocinero-Oficial 1ª Cocina, Grupo IV, prevista en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, presta sus servicios laborales en la Comunidad Autónoma desde el 21 de enero de 2002, en el centro de trabajo ubicado en Plaza Las Palmeras, de Taco, La Laguna (Escuela Infantil Niño Jesús), percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.196,82 euros. 2. El actor ostenta el Título de Técnico Especialista en Hostelería (FP de 2º Grado, rama Hostelería y Turismo).SEGUNDO.- 1. El actor viene desempeñando desde el inicio de la prestación de servicios las siguientes funciones:

a)Elabora los menús que propone para su aprobación de la Dirección del Centro. b)Supervisa los servicios ordinarios y extraordinarios que se le comunican diariamente. c)Vigila la despensa y suministra los productos que se encuentran en la misma y en el almacén y que extrae a medida que se necesitan, vigilando que estén en perfectas condiciones. d)Recuenta las existencias con los administradores comunicando a la Dirección las faltas que observe.e)Supervisa que se encuentre en perfectas condiciones de mantenimiento y limpieza la maquinaria de la cocina (placas, filtros, extractores, cortadoras, horno, etcétera). 2 Asimismo, el demandante tiene a su cargo a dos personas, una Camarera Limpiadora y una Auxiliar de Cocina, a las que imparte órdenes e instrucciones, cuidando que ambas cumplan sus funciones, así como sus obligaciones en materia de higiene y uniformidad.

TERCERO

La parte actora reclama que se declare su derecho a ser retribuida conforme a la categoría de Jefe de Cocina, incluida en el Grupo III del Convenio Colectivo, mientras desempeñe las funciones correspondientes a la misma, y solicita el abono por tal concepto de la cantidad de 4.611,88 euros, devengada desde el 1 de julio de 2003 hasta el 30 de junio de 2004. CUARTO.- Se ha agotado la reclamación previa.TERCERO.- Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que, estimando la demanda sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad interpuesta por D. Francisco , contra la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a ser retribuida conforme a la categoría de Jefe de Cocina, Grupo III, mientras continúe desempeñando las funciones correspondientes a la referida categoría; y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por la referida declaración, así como a abonar a la actora, en concepto de diferencias retributivas devengadas entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio...

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