STSJ Asturias 2356/2008, 25 de Julio de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2008:3513 |
Número de Recurso | 447/2008 |
Número de Resolución | 2356/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 02356/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2008 0100979, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000447 /2008
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: RADIOTAXI PRINCIPADO S.C.L.
Recurrido/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0000881 /2007
SENTENCIA Nº: 2356/08
ILTMOS. SRES.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ
En OVIEDO a veinticinco de Julio de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000447 /2008, formalizado por el Letrado RAFAEL VIRGOS SAINZ, en nombre y representación de RADIOTAXI PRINCIPADO S. C.L., contra la sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000881 /2007, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS frente a RADIOTAXI PRINCIPADO S.C.L., en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
-
- La empresa demandada reviste la forma de cooperativa y su objeto social es la prestación de suministros y servicios y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de la explotaciones de los taxistas que son socios mediaste el desarrollo de las siguientes actividades: implantación, mantenimiento y utilización de un servicio de emisora de radio-teléfono para la contratación telefónica del transporte en vehículo autotaxi a fin de que desde la centralita puedan recibirse las peticiones de servicios por parte de los clientes par ser distribuidas entre los socios que mantendrán constante comunicación con la misma, y el establecimiento y mantenimiento o contratación en mejores condiciones de calidad y precio, de otros bienes o servicios complementarios para la industrias del taxi.
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- Tiene en su plantilla siete trabajadores dedicados a la atención de llamadas telefónicas y remisión de avisos a los conductores de los vehículos.
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- La empresa no aplica ningún convenio colectivo.
-
- Se intentó el acuerdo ante el Servicio Asturiano de solución extrajudicial de conflictos que se inició el 17 de septiembre de 2007 y concluyó el 19 de octubre sin acuerdo. La demanda se interpuso el 13 de noviembre.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La Sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Oviedo, de cinco de diciembre de dos mil siete , desestimando las excepciones opuestas por la Empresa RADIOTAXI PRINCIPADO SCL, estimó la demanda de la UNION GENERAL DE TRABAJADORES UNION REGIONAL DE ASTURIAS, que tiene por objeto, a través del procedimiento de Conflicto Colectivo, la interpretación del art. 2 del Convenio Colectivo de Transporte por Carreteras de Asturias ,para que, según se suplica, se declare que " a la relación laboral de los trabajadores contratados por la empresa demandada para la atención de las llamadas telefónicas y remisión de avisos a los conductores de los vehículos se les aplique el Convenio Colectivo de Transporte por Carretera del...
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ATS, 24 de Marzo de 2009
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