STSJ Asturias 3138/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2008:3400
Número de Recurso1186/2008
Número de Resolución3138/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3138/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a diecisiete de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001186/2008, formalizado por el Letrado PEDRO MONZON SANCHEZ, en nombre y representación de DESARROLLOS CAYFER S.L., contra la sentencia de fecha treinta de enero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000008/2008, seguidos a instancia de Rosa frente a DESARROLLOS CAYFER S.L., MINISTERIO FISCAL, parte demandada, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de enero de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, Rosa , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con la categoría profesional de Gerocultora desde el 31 de octubre de 2006 a virtud de contrato de duración indefinida a tiempo completo, percibiendo una retribución mensual de 909,26 €, con inclusión de todos los conceptos.

  2. - No ha ostentado ni ostenta cargo sindical o representativo de los trabajadores.

  3. - Al finalizar la jornada laboral del 21 de noviembre de 2007 la empresa notifica a la actora su despido disciplinario, con efectos del día 16 anterior, por disminución reiterada y voluntaria en el rendimiento del trabajo. En la misma comunicación la empresa reconoce la improcedencia ofreciendo la indemnización de 1.499,51 € que, en efecto, depositó en este Juzgado en las 48 horas siguientes.

  4. - Desde el 1 de noviembre de 2007 la demandante se halla afiliada a la Federación de Servicios Públicos de U.G.T. El 19 de noviembre de 2007 se remite a la empresa por dicho sindicato comunicación con copia del preaviso de celebración de elecciones sindicales en los términos que obran a los folios 46 y 47 de autos que se dan por reproducidos.

  5. - El 14 de noviembre de 2007 la actora causa baja de incapacidad temporal por contingencias comunes. En el parte expedido por el facultativo de la Seguridad Social en dicha fecha consta como diagnóstico CVA (catarro vías altas) (R74). El 19 de noviembre extiende parte médico de alta por mejoría que permite trabajar. En la tarde del 14 de noviembre la directora del establecimiento geriátrico comunica telefónicamente con la demandante para preguntarle acerca de los previsibles días de permanencia en la situación de incapacidad temporal, contestándole la actora que podrían ser cuatro o cinco. En parte de consulta firmado por el facultativo el 22 de enero de 2008 se expresa que el 14 de noviembre de 2007 la actora fue sometida a test de embarazo que resultó positivo.

  6. - En la semana del 5 de noviembre se planteó por la demandante junto con otras auxiliares reclamación ante la directora del centro exigiendo la entrega de dos uniformes de trabajo, tal como disponía el Convenio Colectivo. Dicha reclamación motivó dos distintas reuniones con la citada directora en las que la actora siempre asumió el protagonismo de la reclamación, siendo portavoz de sus compañeras de trabajo. Tras la primera reunión, la citada directora convocó a la demandante y a otras dos auxiliares a su despacho para tratar del mismo tema. En ésta segunda reunión la demandante reiteró la exigencia de la entrega de uniformes de acuerdo con el Convenio, contestando la directora que "ya estamos otra vez" con el Convenio y que la empresa no estaba para ello y que si el uniforme de la actora estaba roto, se cosería.

  7. - En fechas inmediatamente anteriores al 12 de noviembre, una vez confeccionado y entregado el cuadrante del mes de diciembre, la actora solicita de la directora del centro verbalmente en dos distintas ocasiones la concesión de permiso de dos días de libre disposición. En dichas reuniones la directora le dice que ello le causa un gran trastorno, que debe encontrar una persona que le sustituya haciendo su trabajo esos días y que solicitara el disfrute en otras fechas, puesto que no iba a contratar a otras personas para sustituirla. Después de tales solicitudes, finalmente la actora reclamó por escrito la concesión de dos días de libre disposición a disfrutar el 13 y 14 de diciembre a través de comunicación recibida por la empresa el 12 de noviembre de 2007.

    Anteriormente a dicha solicitud escrita ninguna otra trabajadora había reclamado los días de libre disposición por dicho cauce formal, existiendo hasta entonces la práctica de la empresa en virtud de la cualse exigía a toda trabajadora que solicitare permisos de disfrute de días de libre disposición que otra compañera cubriera y asumiera su trabajo, no otorgándose sin el...

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