STSJ Asturias 2392/2008, 25 de Julio de 2008

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3349
Número de Recurso627/2008
Número de Resolución2392/2008
Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02392/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0101087, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000627 /2008

Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE AVILES AYUNTAMIENTO DE AVILES

Recurrido/s: Héctor , MINISTERIO FISCAL , UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de DEMANDA 0000021 /2007

SENTENCIA Nº: 2392/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

En OVIEDO a veinticinco de Julio de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO de SUPLICACION 0000627 /2008, formalizado por el Letrado FRANCISCO J. SANCHEZ HERNANDEZ, en nombre y representación de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AVILES, contra la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000021 /2007, seguidos a instancia de Héctor representado por el Letrado Ramón M. Triguero Estévez frente a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AVILES representado por el Letrado Francisco J. Sánchez Hernández; MINISTERIO FISCAL y UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) representada por el Letrado Omar Sánchez Rodríguez, en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil siete por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Héctor , es personal laboral del Ayuntamiento de Avilés con una antigüedad de

    13.8.2001. En esa fecha formalizó contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, con la categoría profesional de "Técnico Medio", para realizar labores de seguimiento y control de los proyectos del Plan de Empleo Local según las bases de la plaza aprobadas por el Decreto de Alcaldía núm. 4079/01 de 9 de julio, expediente 31.354/01 .

    Se fijó una retribución total de 1.324,20 euros brutos mensuales más dos gratificaciones anuales de igual cuantía.

    Las funciones señaladas en la convocatoria de la plaza eran las siguientes:

    - Coordinar el cumplimiento de los objetivos del plan de empleo: Trabajo/Formación/Inserción sociolaboral.

    - Coordinar con los técnicos municipales el programa de trabajo y formación de los proyectos del plan de empleo local.

    - Seguimiento de los procesos de cualificación de las personas contratadas en el Plan de Empleo Local.

    - Seguimiento y control de las incidencias del personal contratado y del cumplimiento de la normativa en el Plan de Empleo Local.

    - Prever las medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo.

    - Elaborar informes para propuestas de contratación de maquinaria, obras y servicios del Plan de Empleo.

    - Control de las tareas administrativas y contables del Plan de Empleo Local.

    - Elaborar informes de seguimiento, evaluación de resultados y memoria del Plan de Empleo.

  2. - A propuesta de la Concejal de Desarrollo Local y Empleo y previo informe del Jefe del Servicio de Desarrollo Local y Empleo sobre aumento de funciones en dicha plaza de titulado medio del plan local de empleo, el Alcalde dictó Resolución en el Expediente 31.354/01 con fecha 29.4.2002 reconociéndole con efectos de 1.1.2002 un "incremento de funciones y una equiparación retributiva equivalente al puesto de Director de Escuela Taller o Taller de Empleo", lo que aumentó su salario a 1.617,12 euros brutos mensuales.

    Las funciones no contempladas en la plaza y que tuvo que asumir se relacionaban con los proyectos de Obras Públicas Urbanas y Mantenimiento de Zonas Verdes organizados por el Servicio de Desarrollo Local y Empleo del Ayuntamiento de Avilés y consisten en:

    - La previsión de zonas y tareas de trabajo, mediante el contacto y coordinación con los servicios municipales o entidades públicas implicados.- Previsión, petición y provisión de materiales, herramientas y maquinaria para ejecución de las obras.

    - Intervenir directamente en la coordinación y distribución de tareas, recursos y personal.

    - Coordinar con las encargadas el uso de recursos humanos y técnicos en las obras.

    - Coordinación con los servicios administrativo-contables del Servicio de Desarrollo Local y Empleo.

    - Definición, contratación o coordinación para realizar las acciones de Formación Profesional y Orientación Laboral en los dos proyectos.

  3. - Por Resolución de la Alcaldía de 27.4.2004 se dispuso la extinción del contrato del actor con efectos de 30.4.2004.

    El 1.5.2004 ambas partes firmaron nuevo contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio ,con la categoría profesional de "Técnico Medio", para el desempeño de funciones propias de cada categoría en el Marco del Acuerdo de Desarrollo Económico, la competitividad y el empleo 2004-2007,estimando como fecha de fin de contrato el 31 de diciembre de 2007 .

    A partir del contrato de 1.5.2004 el actor ha venido desempeñando funciones de coordinación y seguimiento de los programas de trabajo y formación, y en general objetivos marcados en el marco de nuevos programas de empleo ubicados en el municipio de Avilés, incluidos, al igual que bajo la vigencia del contrato anterior, las Acciones Complementarias a los Planes de Empleo Local.

  4. - El actor ha desarrollado los siguientes proyectos:

    PERIODO PROYECTO Nº TRABAJADORES

    2001-2002 PLAN DE EMPLEO OBRAS PUBLICAS 36

    2001-2002 PLAN DE EMPLEO MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES 25

    2001-2002 ACCIONES COMPLEMENTARIAS MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES 8

    2002-2004 PLAN DE EMPLEO OBRAS PUBLICAS 41

    Jun.2002-Dic.2002 ACCIONES COMPLEMENTARIAS MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES 8

    2003-2004 PLAN DE EMPLEO MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES 28

    2003-2004 ACCIONES COMPLEMENTARIAS MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES 15

    2004-2005 PLAN DE EMPLEO OBRAS PUBLICAS 6

    Jun.2004-Feb.2005 ACCIONES COMPLEMENTARIAS OBRAS PUBLICAS 37

    Enero 2003-Sep.2003 LIMPIEZA DE PLAYAS 20

    Oct.2004-Dic.2004 LIMPIEZA DE PLAYAS 3

  5. - El demandante presentó reclamación previa el 30.7.2004 y demanda judicial el 14.10.2004 frente al Ayuntamiento para que se le reconociese el carácter indefinido -no temporal- de su vinculación laboral y un salario equiparado al puesto de R.P.T. de "Coordinador de Programas Europeos", siguiéndose los Autos 725/2004 ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés .

    Concluyó por sentencia de 24.5.2005 que declaró la relación laboral de indefinida. El recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Avilés fue desestimado por sentencia del TSJA de

    27.10.2006 .

    Ambas sentencias, obrantes en autos, se dan por reproducidas.

  6. - Tras la sentencia de 24.5.2005, pidió por Registro Municipal el 31.5.2005 la valoración de supuesto de trabajo y la inclusión en la R.P.T. con efectos económicos de 1.5.2004 y, subsidiariamente, que se le abonasen los atrasos por las diferencias con el salario de Director de Escuela Taller o Taller de Empleo que había venido percibiendo hasta el nuevo contrato de 1.5.2005.

    No siendo atendidas sus pretensiones, formuló reclamación previa el 28.7.2005 reclamando los atrasos desde mayo de 2004 con relación al sueldo de Director de Escuela Taller o Taller de Empleo y la antigüedad, ante cuya desestimación y tras nueva reclamación previa interpuesta el 28.10.2005 para que se le reconociera el salario de Técnico Medio de RPT, presentó demandada judicial el 28.10.2005.

    Fue conocida también por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés en Autos 822/2005, en los que, tras celebrarse el juicio el 6.2.2006 , se dictó sentencia el 7.7.2006 , que se da por reproducida, que estimaba parcialmente su reclamación reconociéndole el derecho a cobrar el salario de Director de Escuela Taller o Taller de Empleo, así como una antigüedad de tres trienios y atrasos.

    El Ayuntamiento acordó abonar atrasos en dos resoluciones de 8 de agosto y 29 de septiembre de 2006 que, obrantes en autos, se dan por reproducidas.

  7. - Las reclamaciones laborales y económicas del demandante causaron malestar a D. Luis Antonio , Jefe del Servicio de Formación y Programas Educativos, y a D. Jesús , Concejal de Educación, Deporte y Empleo del Ayuntamiento de Avilés, por entender que perjudicaban la imagen pública del ente local.

  8. - En febrero de 2005 concluyó la Acción complementaria de 2004 y el actor quedó únicamente ejecutando y coordinando el Plan de Empleo noviembre de 2004 -noviembre 2005, con seis trabajadores y sin mando intermedio. En junio de 2005, los seis trabajadores del Plan de Empleo pasaron a las órdenes directas de un aparejador y un encargado.

    D. Luis Antonio , Jefe del Servicio de Formación y Programas Educativos, quiso transformar en ese momento las funciones del puesto de Héctor para asignarle tareas meramente administrativas de los programas de empleo. El Sr. Luis Antonio le dijo al Sr. Héctor que realizaría funciones administrativas.

    Entre esos cometidos se hallaban algunas funciones propias de la técnico del Ayuntamiento, Dª Celestina , quien ha sido responsable de programas de empleo, coordinadora, y superior del Sr. Héctor . No obstante, la Sra. Celestina no recibió órdenes del Jefe de Servicio ni del Concejal de Educación, Deporte y Empleo del Ayuntamiento de Avilés, de darle tareas concretas al Sr. Héctor y ella siguió realizando todas sus funciones.

  9. - El demandante exigió en junio de 2005...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR