STSJ Asturias 2823/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3293
Número de Recurso335/2008
Número de Resolución2823/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2823/08

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a tres de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000335/2008, formalizado por el Letrado LORETO RODRIGUEZ DIAZ, en nombre y representación de Marisol , contra la sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000417 /2007, seguidos a instancia de Marisol frente a I.N.S.S, SESPA, T.G.S.S, ESFERA S.A., parte demandada, en reclamación de JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1) Dª Marisol con DNI NUM000 nacida el día 23 de diciembre de 1941, figura de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 .

2) Por Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 5 de marzo de 2007 se le reconoce a la actora la prestación de Jubilación en el porcentaje del 90 % de una base reguladora de 950,98 € mensuales, en un número de 14 pagas anuales, tomando como calculo 30 años cotizados.

3) Frente a esta resolución la actora formuló reclamación previa en vía administrativa manifestando que acredita cotizaciones anteriores a 01/01/67 en la empresa Esfera SA Compañía hispanoamericana de Capitalización, siendo el total de cotizaciones superior a los 35 años sumando la bonificación por edad a 01/01/67, indicando además que la base reguladora de la pensión de jubilación de acuerdo con las cotizaciones sería de 1.201,69 €.

4) La actora estaba en posesión de Cartilla de Servicios de Asistencia Medica a Entidades Especiales de la Obra Sindical "18 de Julio" de la Dirección provincial de Oviedo, constando como fecha de emisión 1º de diciembre de 1965 y como entidad ESFERA SA Oviedo

5) La actora suscribió contrato con Esfera SA como Agente de Producción el día 1 de noviembre de 1971 siendo su misión obtener solicitudes de los títulos de Capitalización que emite la compañía recibiendo a cambio una comisión.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante interpone recurso contra la sentencia de instancia que rechaza su pretensión de percibir el 100 % de su pensión de jubilación en vez del 90% que se le reconoció en la vía administrativa al no computarse el periodo de tiempo en que prestó servicios para la empresa Esfera SA.

El recurso contiene un primer motivo en el que por la vía del art. 191 b) LPL solicita la revisión del hecho probado quinto en el que se dice que la actora suscribió contrato con Esfera SA como agente de producción el 1 de noviembre de 1971 siendo su misión obtener solicitudes de los títulos de capitalización que emite la compañía y recibiendo a cambio una comisión y ello por cuanto el contrato de referencia que figura como prueba documental aportada con la demanda corresponde a la testigo Carina que era una de las agentes de dicha empresa.

Seguidamente el recurso entra a analizar la prueba practicada alegando al efecto que junto a la cartilla de asistencia sanitaria que entiende acredita la existencia de una relación laboral con la entidad demandada, aporta con la demanda una tarjeta de visita original en la que consta su cargo de delegada así como el resultado y las fotografías de los sorteos que efectuaba la empresa entre los suscriptores de los títulos habiendo sido corroborada la personalidad de la actora a través de la testifical y también ha aportado los partes de gastos de desplazamientos con el sello de la empresa y firma de la actora, uniéndose a todo ello el testimonio prestado en el...

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